2731 Interpretación IMSS sobre casos de desaparición forzada

Este Instituto da a conocer en el Diario Oficial de la Federación su criterio respecto de otorgamiento de beneficios aplicables

El IMSS dio a conocer en el DOF del 3 de mayo de 2019 un criterio de interpretación, respecto a la protección de las víctimas de desaparición forzada (arts. 109 bis y 193 bis, LSS).

A continuación se detalla lo más relevante: 

  • los asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), que tengan la calidad de personas desparecidas y cuenten con la Declaración Especial de Ausencia (DEA), en términos de la legislación especial en la materia, la cotización mensual de los mismos se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 31 de la LSS.
    Mientras subsista la DEA y hasta que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento o por haber transcurrido el plazo de cinco años (estipulado como medida de protección de derechos)
  • los beneficiarios del subordinado desaparecido que tengan la DEA, en términos de la legislación especial en la materia, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 109 bis de la LSS, mientras subsista la declaración y hasta ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja, y
  • para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la asegurada o el asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el Instituto deberá observar los términos que establezca la resolución especial de ausencia que emita el órgano jurisdiccional

 

Vigencia: 4 de mayo de 2019