2737 Resoluciones en materia de comercio exterior y aduanera

La Secretaría de Economía seguirá analizando si esos bienes siguen ingresando bajo prácticas desleales

La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 16 de mayo de 2019 las siguientes las resoluciones –materia de prácticas desleales al comercio internacional–de inicio de exámenes de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los siguientes bienes, originarios de China, independientemente del país de procedencia:

  • lápices que ingresan por la fracción arancelaria 9609.10.01, o por cualquier otra. Mientras se tramita el procedimiento continuará vigente la cuota compensatoria de 0.0299 dólares por pieza, y
  • cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99, o por cualquier otra

Mientras se tramita el procedimiento, los cobertores cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 12.10 dólares por kilogramo neto, estarán sujetos al pago de cuotas compensatorias. El monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia

Los cobertores con valor en aduana igual o superior a dicho precio de referencia no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

En ambos casos se fijan como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018; y del 1o. de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, en esta misma fecha la SHCP publicó la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Anexo” –difundidas el 29 de abril de 2016, y en vigor el 1o. de mayo de ese año–.

Estas reglas fueron actualizadas con el Procedimiento general para la emisión y recepción de certificados de origen emitidos y firmados electrónicamente, previsto en la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio de dicho Protocolo.