El 20 de mayo de 2018, fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales” en él se contempla que se dejan sin efectos los decretos o disposiciones de carácter general emitidos por los ejecutivos federales anteriores que otorgaron condonaciones de adeudos fiscales, con excepción de:
- decreto que otorga facilidades para el pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, y
- decreto por el que otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015
En el mismo decreto se contempla que el presidente se compromete a no otorgar condonaciones o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, salvo en las siguientes situaciones o casos extraordinarios:
- cuando exista afectación o se trate de impedir esta, sobre alguna situación en un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
- catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada
Es importante mencionar que el artículo 39 del CFF no fue derogado, por lo que la facultad del ejecutivo sigue vigente.
Por último, el decreto mencionado entró en vigor a partir del 21 de mayo de 2019, y se mantendrá vigente hasta el año 2024.