La Secretaría de Economía (SE) continuará el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impone una cuota compensatoria provisional de 67.72 % a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 o por cualquier otra.
La citada cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente; y no se pagará cuando el importador compruebe que el país de origen de la mercancía es distinto a China.