La STPS publicó en el DOF del 28 de junio de 2019, los lineamientos para la operación del programa Jóvenes construyendo el futuro, mismo que está vigente desde esa fecha y abroga a sus similares del 10 de enero de 2019.
La mayoría de los lineamientos originales permanecen igual, no obstante, destacan las novedades señaladas enseguida.
Objetivo general del programa y conceptos nuevos
Redelinea este en uno solo, en el texto anterior eran cuatro, es más concreto al precisar que es para aumentar la empleabilidad de la población beneficiada.
Se definen conceptos como becario o aprendiz; censos de bienestar; módulos de atención, y hábitos de trabajo (el texto abrogado decía habilidades blandas).
Requisitos de las empresas
Deja de referirse a “Empresas y organizaciones de la sociedad civil”, para denominarles “Personas morales”. Respecto de estas apunta que se les requerirá, si es el caso, su constancia de inscripción en el RFC, sin embargo, esta condición no la especifica si se trata de personas físicas. Asimismo, prevé la participación de los representantes de estas o de los administradores de los centros de trabajo (CT).
Igualmente obliga a las personas morales, como un documento más a presentar para ser CT para efectos del programa, las fotografías del exterior e interior de los inmuebles en donde se desarrollarán las capacitaciones, para acreditar la existencia de dicho CT. Abre la posibilidad de que entreguen el comprobante del domicilio fiscal o el del lugar de la capacitación
Añade que los CT pueden, entre otros mecanismo, utilizar la plataforma digital (esta sigue siendo http://jovenescontruyendoelfuturo.stps.gob.mx) para:
- formalizar su inscripción al programa y enviar la documentación respectiva. Al respecto, se agrega que la STPS verifica los datos y papeles del CT y valida la información está correcta y completa, hasta ese momento el convenio tendrá validez lo cual se informará mediante el sitio digital aludido
- que los tutores efectúen al evaluación mensual a los jóvenes; esta también puede ser aplicada por los becarios para calificar a aquellos. Abre la posibilidad de que los CT realicen evaluaciones a sus tutores designados para monitorear su desempeño y la calidad de sus enseñanzas
- solicitar la remoción del becario por presentarse algún incumplimiento, incidente o irregularidad o la baja anticipada. Declinar su vinculación con el aprendiz y justificar este hecho
- emitir la constancia de capacitación, y
- tramitar la solicitud de distintivo otorgado por el programa y la constancia de participación de administradores y tutores desde que el primer becario concluya el plan de capacitación del CT
Elimina el deber de los CT de garantizar que los becarios no sean sujetos a subcontratación.
Obligaciones y derechos de los CT
- Informar sobre si la capacitación se hará en un domicilio diferente al asentado en el registro del centro de trabajo, como en el caso de contar con múltiples centros de trabajo y, en su caso, indicar el tiempo y horario que los jóvenes pasarán en dichos espacios. Si realizan actividades que contravengan lo establecido en el plan de capacitación o los lineamientos los CT serán dados de baja, y
- reconoce el derecho a que, entre otros, los CT otorguen ayudas en efectivo
Derechos y obligaciones de los tutores
Prevé las prerrogativas a ser tratado con respeto y dignidad por los jóvenes en todo momento y recibir protección de sus datos personales en términos de la normatividad aplicable.
Entre sus deberes están:
- tratar con respeto y dignidad a los becarios y salvaguardando su integridad física y mental
- indicar al CT sus datos de identificación y correo electrónico para que sea asociado a un plan de capacitación y quede registrado
- respetar los horarios y días de capacitación
- capacitar a los becarios
- otorgar las facilidades necesarias, según lo que le instruya el CT para proveer las enseñanzas
- evaluar mensualmente a los aprendices, y
- abstenerse de solicitar materiales, uniformes, favores o dinero a los beneficiarios o, en su caso, simularla
Constancia de capacitación
Indica que los CT al expedirla deben apoyarse de los tutores, en esta deben detallarse las competencias y habilidades desarrolladas por el joven.
Prestaciones que implica el seguro médico proveído por el IMSS
Precisa que lo proporciona la STPS a través del Seguro Social, para que los becarios gocen de las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, solo durante el periodo de capacitación.
Causales de baja y suspensión de los becarios
Se distinguen los motivos por los cuales procede la suspensión, estos son: incorporarse como trabajador a un CT que partícipe o no en el programa y exista imposibilidad temporal para continuar con el proceso de capacitación.
Agrega al origen de la baja de los becarios: actuar con falsedad al reportar una incidencia o queja en contra del CT; consentir la simulación de su capacitación a cambio de entregar dinero a un tutor o tercero; ceder el manejo de la cuenta bancaria, en donde recibe el apoyo, y tener más de una baja en el programa.
Involucramiento de los servidores de la nación
Estos realizarán, entre otras funciones, la incorporación de los jóvenes al programa a través de visitas domiciliarias; la supervisión de la evaluación de los tutores y becarios, y la comunicación del depósito del dinero a los beneficiarios.
Sanciones a los CT
Adiciona dos motivos consistentes en reemplazar trabajadores por aprendices y terminar lazos laborales y comenzar una de aprendiz con la misma persona. La medida es la baja definitiva del programa y la suspensión de los procesos de capacitación en curso.
Anexos de los lineamientos
Se crean:
- Carta compromiso programa “Jóvenes Construyendo el Futuro”, que suscribe el candidato a becario, y
- Convenios marco que firma al STPS con empresas y el que signa con entes gubernamentales