2759 Prevén primer ajuste a la RMISC 2019

Detalles de lo dado a conocer en el portal del SAT

El 1o. de julio de 2019 se publicó en la página del SAT el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2019 y sus anexos 1-A, 14 y 23, el cual contempla nuevas reglas, así como la modificación de algunas de las ya existentes; a saber:

Nuevas reglas

Número

Contenido

 

 

2.16.19.

Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos

Para que una entidad federativa pueda realizar el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, se necesitará presentar el “Aviso para realizar el pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 1-A

 

 

 

7.41.

Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de Conagua

A partir del 25 de marzo de 2019, se suspende el cómputo de los plazos y términos contenidos en los citados preceptos legales, que a la fecha del incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la Conagua se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado

11.4.16.

Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

Estaba regulado en la regla 11.4.1. y se seguirá realizando con la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Otro punto por destacar es que este trámite se deberá presentar a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior y la autoridad comunicará la procedencia a través del buzón tributario

 

 

11.4.17.

Aviso para la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

La baja del padrón se encontraba regulada en la regla 11.4.1; para realizarla se continuará observando la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A

 

Se modifican 

Número

Contenido

 

 

 

 

 

11.4.1.

Solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”

La modificación principal consiste en especificar el momento de inscripción al padrón, el cual es dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.

Se elimina el párrafo que contemplaba el aviso de baja al padrón de beneficiarios, para incorporarlo a una nueva regla.

También se elimina el párrafo que, hacia referencia a la renovación de la autorización, para incorporarlo a una nueva regla

11.4.4.

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte

En su mayoría se trata de modificaciones en la redacción de la regla; sin embargo, algo destacable es que se especifica que durante el programa de verificación la autoridad puede solicitar en cualquier momento la información que considere pertinente para cerciorarse que se cumple con lo requisitos para aplicar el estímulo.

Otro cambio consiste en el plazo que tiene el contribuyente para aportar la información solicitada dentro del programa, el cual es de 15 días hábiles.

También se prevé que el programa de verificación en tiempo real durará máximo seis meses y no un mes como se mencionaba anteriormente

11.4.14

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

Con el cambio, los contribuyentes que dieron efectos fiscales a CFDI emitidos por proveedores que se encuentran como definitivos en el listado del 69-B del CFF, pueden acceder a los beneficios del estímulo, siempre y cuando corrijan su situación fiscal y no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales que deriven de la aplicación del decreto o en contra de la resolución en la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones.

La corrección de la situación fiscal del contribuyente debe realizarse antes de que se solicite una devolución, se presente un aviso de compensación o la realización de un acreditamiento