La STPS publicó en el DOF de este 31 de julio el protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes (protocolo), que está mencionado en el numeral Décimo Primero transitorio del decreto que reformó la LFT del 1o. de mayo de 2019, en el cual se dispone la obligación de someter a revisión los CCT vigentes, al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la enmienda legal (del 2 de mayo 2019 al 2 de mayo de 2023).
Dicho proceso es independiente de las revisiones salariales e integrales que se realizan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).
Autoridades competentes
Corresponde adoptar y aplicar el protocolo a la STPS y a las demás autoridades laborales. Los aspectos no resueltos en el cuerpo normativo aludido, lo resolverá la Secretaría.
El protocolo impone como responsabilidad a las JCA informar las fechas de firma y revisión de los CCT; a las procuradurías federal y estatales para la defensa del trabajo, que orienten, asesoren y apoyen al sector sindical y obrero.
Reglas básicas sobre el mecanismo
Entre estas disposiciones destacan:
- el sindicato debe dar aviso a la STPS, con al menos 10 días hábiles de anticipación al día de la consulta, a través del sitio digital: https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx para que la dependencia consulte a los colaboradores si la mayoría respalda el CCT
- si la STPS detecta inconsistencias en la información remitida por el sindicato en su registro, le solicitará que las subsane, apercibiéndolo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, esta se tendrá por no realizada. El gremio podrá diferir el momento de aquella para contar con el tiempo necesario para subsanar las inconsistencias detectadas
- la representación sindical debe imprimir la convocatoria, las boletas y el acta de votación que se generen desde la citada plataforma; son los únicos que se pueden utilizar, si no se aplican todas las documentales distinta son inválidas.
Una vez que el gremio emita la convocatoria debe comunicarla de forma inmediata a la compañía, para que se lleve a cabo el proceso
- el patrón tiene los deberes de brindar facilidades para el desarrollo de la consulta y entregar al personal un ejemplar impreso del CCT con tres días hábiles de antelación a la consulta, cuando menos. Si no cumple con esta última responsabilidad, el sindicato lo proporcionará, con costo para la empresa y dará vista a la autoridad
- el sindicato tiene que fijar el acta de resultados de la votación en lugares visibles y accesibles en su domicilio y en el edificio del centro de trabajo, así como avisar a la STPS a través de la dirección electrónica https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx, el producto del proceso, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tuvo verificativo
- cuando la STPS descubra irregularidades sustantivas, declarará nulo el mecanismo; el gremio puede realizar nuevamente el procedimiento. Si aquella dependencia no hace observaciones dentro de los 20 días hábiles siguientes, a la fecha en que el sindicato remita el aviso del resultado, el CCT se considerará legitimado
- si el CCT no cuenta con el apoyo mayoritario de los colaboradores, se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de estos las prestaciones y las condiciones de trabajo respectivas, y
- si un gremio no puede completar el registro a causa del elevado número de empleados que necesita consultar en dos o más entidades federativas o en el transcurso de dos o más jornadas de trabajo, debe hacerlo saber a la STPS mediante el correo electrónico: reforma.laboral@stps.gob.mx
Características del aviso de consulta
Debe contener datos sobre:
- el gremio: el nombre; su número de registro; el domicilio legal; los datos de contacto; su correo electrónico; el nombre del secretario general o apoderado legal; la identificación de este último, y la toma de nota, entre otros
- el patrón con quien se celebró el CCT: el nombre, la denominación o razón social; RFC; la rama económica a la que pertenece; su correo electrónico, etc.
- el CCT: los datos del registro, como autoridad registral y expediente; la cantidad de afiliados cubiertos por el instrumento; el listado de sindicalizados con derecho a votar, entre otros, y
- la consulta: los lineamientos no son claros en cuanto a que se puede optar por realizar ante la presencia de un fedatario público y la STPS para que la misma sea verificada. No obstante, se debe considerar que el protocolo impone para cada caso que se actualicen requisitos específicos, por ende si:
- es frente a fedatario público: la fecha y la hora de la consulta; el nombre y el número de patente del funcionario; los datos de contacto y correo electrónico, y
- es ante la STPS: cerciorarse si existen servidores públicos disponibles.
En ambos caso se tiene que precisar la ubicación del inmueble en el cual se llevará a cabo
El aviso debe contener la protesta de decir verdad respecto a que la información y la documentación que se acompaña es fehaciente y veraz.
Rasgos distintivos de la consulta
- La votación debe efectuarse el día, la hora y el lugar señalados en la convocatoria
- tiene que garantizarse que el sitio de la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que emitan su sufragio, así como los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza respecto de la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas
- los trabajadores con derecho a voto deben presentarse con una identificación oficial para su registro, y
- el patrón no puede tener intervención alguna en el proceso
Vigencia
Inicia desde del 1o. de agosto del 2019 y hasta el momento en que entre en funciones registrales y de verificación el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.