2778 IMSS actualiza requisitos para pago de prestaciones económicas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por este organismo

El IMSS dio a conocer en el DOF del 29 de agosto de 2019, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, dictado por su H. Consejo Técnico, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de estos y la vigencia de la resolución de estos.

Este acuerdo entra en vigor a partir del 30 de agosto de 2019, y en él se dan a conocer los documentos e información que se deben presentar al Instituto para realizar las siguientes gestiones:

  • pensión de:
    • incapacidad Permanente
    • invalidez
    • cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez
    • retiro
    • retiro, CEA o vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
    • viudez
    • orfandad, modalidades, hijo: menor y hasta 16 años; mayor de 16 y hasta 25 años estudiante, y mayor de 16 años incapacitado
    • ascendientes
    • modificación de pensión por: finiquito por contraer nuevas nupcias, y por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria
    • pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades, por el pensionado, y terceros en caso de fallecimiento del pensionado
  • préstamo a cuenta de pensión del régimen de la LSS de1973
  • ayuda para gastos de matrimonio, y funeral
  • pago de subsidios, modalidades, en cuenta bancaria en:
    • línea: registro, modificación y baja
    • ventanilla: registro, modificación y baja
    • celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y
  • pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 bis, de la LSS, modalidades, en cuenta bancaria en:
    • línea: registro y modificación, y
    • ventanilla: registro y modificación

Entre los cambios más relevantes para los trámites de las prestaciones en dinero están los siguientes:

  • podrán exhibirse actas de nacimiento en línea, impresa en hoja blanca tamaño carta, desde la página de la página de Internet gob.mx/actas
  • se aceptarán copias certificadas de actas de nacimiento, reconocimiento o adopción expedidas con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales
  • se recibirán constancias de semanas cotizadas en el IMSS que contenga cadena original, sello digital y secuencia notaria o copia certificada de la constancia
  • para el pago de subsidios o pensiones, se especifica que se debe proporcionar Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • los pensionados que cambien de residencia al extranjero y que desean que su pago se realice en una institución bancaria extranjera, cubrirán los gastos administrativos de traslado de los fondos
  • se reconoce el trámite de solicitud de pensión CEA o vejez mediante el servicio digital “Mi Pensión Digital”
  • el trámite de solicitud de pensión de CEA o Vejez se realizará a través del formato específico “Solicitud de Pensión (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)”
  • se incluye el trámite de pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años con cáncer
  • se precisa que prescribe en un año el pago de las mensualidades de pensión, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, subsidios por enfermedad general y maternidad, la ayuda para gastos de funeral y el finiquito por contraer nuevas nupcias, y
  • los subsidios por incapacidad para trabajar por un riesgo de trabajo prescriben en dos años a partir del día en que se hubiese generado el derecho a su percepción