La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 18 de septiembre de 2019 la Decisión No. 101 adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia el 16 de agosto de 2019.
A través de este documento se acordó conceder una prórroga a la dispensa temporal otorgada mediante la Decisión No. 94 –del 6 de julio de 2018–, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.
La prórroga –por el periodo del 18 de septiembre de 2019 al 17 de septiembre de 2020– fue para los insumos de la dispensa temporal, adoptada por la Comisión en la Decisión No. 94, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a ciertos bienes textiles originarios, clasificados en las subpartidas:
- 10, 6108.22, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 (numeral 1, de la Decisión No. 94)
- 10, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 (numeral 2, de la Decisión No. 94)
- 10, 6112.20, 6212.10, y 6212. (numeral 3, de la Decisión No. 94), y
- 10, 5804.21, 6002.40, 6004.10, 6103.43, 6103.63, 6107.11, 6107.12, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90 (numeral 4, de la Decisión No. 94)
Los insumos de la dispensa temporal están identificados, en la Decisión No. 101, por descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria.
Los bienes quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado.