El 15 de octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado de la República, que tipifica la defraudación fiscal (artículo 108 y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el artículo 109, fracciones I y IV del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF), la compra venta de facturas falsas (exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados superen tres veces lo dispuesto en la fracción III del articulo 108 del CFF) y el contrabando y su equiparable (previstos en los artículos 102 y 105 del CFF) como delitos de delincuencia organizada.
La defraudación fiscal y la compra venta de facturas falsas serán considerados como delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado o el valor de los comprobantes fiscales sea superior a los siete millones 804 mil 230 pesos.
Dichos actos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa y se sancionarán con dos a nueve años de prisión y también se estimarían como amenazas a la seguridad nacional.
El dictamen ha sido turnado al ejecutivo para su firma y posterior publicación en el DOF. Es así que se modifican las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional y los códigos Fiscal de la Federación, Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal.