Por fin después de casi dos meses y medio de haber sido entregada al Congreso de la Unión, la propuesta de la LIF 2020 por parte del ejecutivo federal, el 25 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020”.
En la LIF 2020, se estima que la federación perciba ingresos en cantidad de 6,107,732.4 (cifra en millones de pesos), de los cuales el ISR es el principal rubro para lograrlo con ingresos estimados en cantidad 1,852,852.3 (millones de pesos) que representan el 30 % de los totales estimados.
A continuación, se presenta el análisis de los aspectos sobresalientes de este ordenamiento.
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes:
Plazo
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Tasa de recargos mensual
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Hasta 12 meses
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1.26 %
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De 12 a 24 meses
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1.53 %
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Más de 24 meses y pagos a plazo diferido
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1.82 %
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En este sentido, la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art, 8).
Estímulos
Se mantienen la mayoría de los contemplados en el artículo 16 de la LIF 2019; además se añade un nuevo estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.
También se imponen nuevas limitantes para la aplicación de los estímulos previstos en las fracciones I y V, del numeral 16 de la LIF (adquisición o importación de biodiesel y sus mezclas y por la cuotas de uso de la infraestructura carretera) de 60 y 300 millones de pesos, respectivamente.
Es importante mencionar que algunos de los estímulos que se otorgaron para el ejercicio fiscal 2019; no fueron contemplados en la LIF 2020 debido a que se adicionaron a la LISR; tal es el caso de la disminución de la PTU en pagos provisionales (art. 16).
Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 1.45 %. Este aumento ha sido constante en los últimos dos años y afectará a diversos instrumentos de inversiones como los fondos de inversión de deuda y las inversiones gubernamentales como los CETES, entre otros (art. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).
Estímulo para el RIF
El apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en este régimen se mantiene vía el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efectos de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23).
Operaciones relevantes
En el ejercicio 2019, la fracción I del numeral 25 de la LIF, sustituía lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, respecto a la presentación de la declaración informativa de operaciones relevantes.
Para el ejercicio 2020 se elimina de este ordenamiento; pero los supuestos para presentar la declaración se agregan al numeral 31-A del CFF (antes art. 25, fracc. I).
Por último, es importante mencionar que la LIF 2020 entrará en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2020.