2817 Cuarta reforma a la Resolución aduanera de la Decisión 2/2000

Beneficios del TLCUEM a mercancías originarias del Principado de Andorra y República de San Marino

La SHCP publicó el 29 de noviembre de 2019, la “Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2”.

Dichas reglas aduaneras se ajustaron a la Decisión No 1/2019, a través de la cual se adoptó el Apéndice VI al Anexo III de la Decisión No 2/2000 –también conocido como TLCUEM–, para permitir que las mercancías originarias del Principado de Andorra y de la República de San Marino –clasificadas en los capítulos 25 a 97, y 1 a 97 respectivamente–, reciban el mismo trato, al momento de su importación a México, que las mercancías originarias de la Unión Europea, esto a partir del 1o. de diciembre de 2019.

A su vez, las mercancías originarias de México también se beneficiarán de un trato preferencial a su exportación a esos países.

Las reglas en materia aduanera de dicho tratado ajustadas para dichos efectos fueron: 1.2., 2.1., 2.2.1., 2.2.5., 2.3.1.,2.3.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.9., 3.1., 5.1., 5.2., 6.2., 6.6. y 6.9.

Las modificaciones a la resolución entrarán en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2019.