2829 Nuevo Reglamento de la Ley de Profeco

Profeco será competente para conocer de los actos que realicen las instituciones financieras

La Secretaría de Economía publicó en el DOF de este 19 de diciembre de 2019 el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual tiene como fin reglamentar las disposiciones de carácter general, sin perjuicio de la aplicación de las reglamentaciones en materias específicas.

Dentro de los puntos vitales del nuevo ordenamiento destacan los siguientes:

  • Profeco será competente para conocer de los actos que realicen las instituciones financieras, cuando estas provean bienes, productos o servicios que no estén contemplados en leyes financieras
  • Se precisa que la factura o recibo que están obligados a emitir los proveedores deberá realizarse por algún medio electrónico u óptico
  • Se define medida de apremio como aquella impuesta por la Profeco para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos ordenados por ella mediante oficios, acuerdos o resoluciones o los convenios celebrados. Dichas medidas se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir prelación en cuanto a la imposición. Las medidas de apremio se aplicarán en los siguientes casos, cuando:
    • un proveedor no se presente a la audiencia conciliatoria, no atienda la audiencia vía telefónica o por otro medio idóneo; no rinda el informe correspondiente o no presente el extracto de este último
      • el presunto infractor no dé cumplimiento a la medida precautoria de suspender la información o publicidad, o a la medida precautoria de suspender la comercialización de bienes, productos o servicios, ordenadas por la Profeco
      • ante orden de Profeco, el proveedor omita indicar, en la publicidad o información que difunda, que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la propia autoridad
      • no se haya dado cumplimiento a los convenios celebrados por las partes y aprobados por Profeco, salvo que la falta de cumplimiento sea responsabilidad del consumidor
    • el infractor no dé cumplimiento a la resolución que ordene la destrucción de los productos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)
      • no se dé cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios, acuerdos o resoluciones, dentro del plazo otorgado, y
      •  los demás casos que procedan en términos de la LFPC, su reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables
    • Por apercibimiento se entiende la prevención que formula Profeco al proveedor para que este se abstenga de incurrir en actos u omisiones que impidan la ejecución de un acto administrativo
    • La aplicación de medidas de apremio consistentes en multa con motivo de actos u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por Profeco, se realizará con proporcionalidad considerando la condición económica del proveedor. Las multas impuestas como medida de apremio, por su naturaleza jurídica, son independientes a las multas impuestas como sanciones económicas, que se imponen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de la LFPC, sin ser las primeras, accesorias de ningún procedimiento previsto en la legislación
    • el arresto administrativo de hasta 36 horas, se llevará a cabo cuando:
      • en más de una ocasión el proveedor no haya dado cumplimiento a lo ordenado por Profeco
      • se realicen acciones violentas que impidan efectuar los actos ordenados por Profeco, que pongan en riesgo la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizarlos o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente, a juicio de la autoridad emisora del acto
      • el proveedor no comparezca o no desahogue algún requerimiento de información que por escrito solicite Profeco, o documentación, relacionada con bienes, productos o servicios que afectan o puedan afectar la vida, salud, seguridad o economía del consumidor
      • el proveedor desacate la orden de suspensión de información o publicidad, sin que medie causa justificada acreditada ante Profeco, y
      • se obstaculicen o impidan las acciones de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene Profeco
    • Se enlistan como conductas o prácticas comerciales abusivas, las siguientes:
      • la manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias
      • la realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la LFPC
      • el cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente
      • la falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley de Profeco
      • la falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor
      • la negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado
      • la negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y
      • las demás que violen los derechos que se otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida
    • sobre los contratos de adhesión se especifica que el registro de un modelo de contrato será obligatorio cuando lo exija la LFPC o una norma oficial mexicana; en caso contrario, los proveedores podrán solicitar el registro de su modelo de contrato de manera voluntaria. Se detalla que el procurador emitirá los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión, mediante un acuerdo que se publicará en el DOF
    • respecto al Registro Público de Consumidores, este tiene por objeto:
      • inscribir, los números telefónicos, correos electrónicos u otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología de los consumidores que lo soliciten a Profeco y que no deseen recibir publicidad de bienes, productos o servicios, y
      • proporcionar a los proveedores que así lo soliciten, los datos inscritos en el Registro Público de Consumidores, previo pago de la tarifa correspondiente, y
      • cuando un consumidor otorgue su consentimiento de forma expresa, por medios físicos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a determinado proveedor o empresa para recibir publicidad, este consentimiento prevalecerá sobre la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior, únicamente respecto a la publicidad del proveedor que recabó el consentimiento. Dicho consentimiento puede ser revocado por el consumidor en cualquier momento
    • se creará un registro de políticas de las aerolíneas para inscribir las compensaciones que habrán de otorgarse a los pasajeros por demoras y retrasos de vuelos superiores a una hora e inferiores a cuatro
    • el nuevo reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, abrogándose el reglamento emitido el 3 de agosto de 2006