2830 Revisión integral de la Industria Textil y salarial Azucarera y similares

Detalles de los documentos publicados por la STPS en el Diario Oficial

Convocatoria obrero patronal revisora de CL de la Industria Textil del Ramo de la Seda

La Secretaría del Trabajo y de Previsión Social publicó en el DOF del 20 de diciembre de 2019 la Convocatoria para la Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de l Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a sus servicios  a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a un Convenio Obrero Patronal, para la Revisión Integral del CL de la referida industria.

Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el 28 de enero de 2020, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, con domicilio en Carretera Picacho-Ajusco 714, edificio A, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, CP 14209, Ciudad de México.

En cumplimiento al artículo 411 de la LFT y el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, de la Ley Orgánica  del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Infonavit, y de la LSS, en materia de Justicia Laboral , Libertad Sindical y Negociación Colectiva, la STPS, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma a las 11:00 horas del 4 de febrero de 2020, en la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección antes mencionada.

Revisión salarial del CL de la Industria Azucarera, Alcoholera y similares

La Secretaría del Trabajo y de Previsión Social publicó en el DOF del 20 de diciembre de 2019 el Convenio de revisión salarial de fecha 14 de octubre de 2019, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al CL de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Las partes dan por revisado en su aspecto salarial el CL, para los efectos del artículo 419 de la LFT, convinieron el incremento los salarios de los trabajadores sindicalizados, para que ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima en virtud  del mismo le sea cubierta, en un 5.6%, a partir del 16 de octubre de 2019.

En relación con el artículo 37 del CL revisado, las partes convinieron que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del 16 de octubre de 2019 a la suma de $ 43´424,687,73 anuales, el cual será pagado mensualmente con la cantidad de $3´618,723,98.

La cantidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 73 del CL, se ajustará a partir del 16 de octubre de 2019 a la suma de $62´204,576.90 anuales.

Por lo que hace al artículo 95 del CL, las partes convienen que la cantidad a que se refiere el Segundo Párrafo  se ajustarán a partir del 16 de octubre de 2019 a la suma de $44´431,840.65 anuales, la cual será pagada mensualmente con la cantidad de $3´702,653.39.

Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 73 del Contrato Azucarero, las empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho Fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria por la cantidad de $30´000,000.00, que será prorrateada entre los ingenios que tienen relación colectiva de trabajo con el referido sindicato y que se aportará de manera extraordinaria y sin que siente precedente para incrementar el Fondo del Fideicomiso constituido ante Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero como Fiduciario de dicho Fideicomiso a más tardar el 31 de octubre de 2019.

Con relación al artículo 38 del CL, se modificaron los siguientes puntos:

  • Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero otorgarán como bono de productividad la cantidad de $ 2'188,599.00 anuales.
  • Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2'801,130.00 anuales.
  • Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $ 3'413,656.00 anuales.

 

Con relación a los adeudos económicos que pudieran tener las diferentes empresas de esta rama de industria con el Sindicato, la representación de la Industria se compromete a solicitar a los ingenios afiliados a la Cámara Nacional de  dicha industria para que se reúnan antes del 15 de noviembre del dos mil diecinueve, a efecto de que puedan conciliar los adeudos que pudieran tener y establecer un calendario de pago individual.