2832 SAT desea a contribuyentes “feliz día de los inocentes” con RMISC 2020

Cambios más relevantes de este ordenamiento comparado con la RMISC 2019

El sábado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la RMISC 2020; es de destacar que algunas de las modificaciones están relacionadas con la reforma fiscal 2020 publicada en por el mismo medio el 9 de diciembre del 2019.

En este sentido las modificaciones con mayor relevancia realizadas a la RMISC 2020 respecto a la del ejercicio 2019 son las siguientes:

A continuación, se presentan los cambios más relevantes de este ordenamiento comparado con la RMISC 2019:

  • se adiciona la regla 1.12. referente a la información y documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal

  • se añade la regla 1.13. relacionada con la obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables (a partir de ejercicio 2021)

  • en la regla 2.1.51. respecto a la facilidad para que el SAT resuelva consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales se excluyen los supuestos de intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXIII y XXIX del artículo 28 de la LISR y la cláusula anti abuso prevista en el numeral 5-A del CFF

  • se adiciona la regla 2.2.15. que establece el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

  • se añade la regla 2.4.19. referente a la actualización de información de socios o accionistas

  • la regla 2.5.24. prevé el aviso para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%

  • se adiciona la regla 2.13.27. referente a contribuyentes que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas

  • en las reglas 3.1.22. y 3.1.23. se incluye el tratamiento de la deducción de gastos realizadas por figuras jurídicas extranjeras transparentes, en función de lo dispuesto en el numeral 4-A de la LISR para el ejercicio 2020

  • se adiciona la regla 3.6.8. que establece que las sociedades integradoras e integradas que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, deberán presentar la declaración anual a través de la forma oficial 23 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades

  • modificación a la regla 3.10.4. en la cual se prevén algunos requisitos para continuar automáticamente con la autorización para recibir donativos deducibles para el ISR

  • se elimina la regla 3.11.2. prevista en la RMISC 2019, referente al procedimiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con negativa de pensión, esto en consecuencia de lo previsto en el numeral 96-Bis dela LISR para el ejercicio 2020

  • se mantiene la regla que regula la retención opcional de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, disminuyendo la tasa de retención para ISR, solo que en la RMISC 2020 está prevista en la regla 3.11.11. (antes 3.11.12.)

  • se adiciona la regla 3.13.27., que prevé que los contribuyentes del RIF y los que obtengan ingresos por plataformas tecnológicas no están obligados a habilitar el buzón tributario

  • se agrega la regla 3.15.15., que establece que el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”

  • se adiciona la regla 3.17.13., que establece que se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa del subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT

  • se elimina la regla 5.1.12. prevista en la RMISC 2019, referente a la actualización de la cuota de bebidas saborizadas, toda vez que ahora el procedimiento se incluye en la LIESPS 2020

  • se agrega la regla 9.20. referente al estímulo por la enajenación de libros, periódicos y revistas

  • se agrega la regla 11.4.18., la cual establece que la retención prevista en el numeral 1-A de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se puede realizar al 3 %

  • se añade un título 12, referente a la prestación de servicios digitales

Es importante mencionar que el inicio de la vigencia de la RMISC 2020 en su generalidad es a partir del 1o. de enero del 2020, sin embargo se realizan algunas precisiones en transitorios en los que destaca:

  • cuadragésimo sexto. Se establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso correspondiente por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020, con la información referente a la estructura con la que se encuentren en ese momento

  • cuadragésimo séptimo. Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados. Esto será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020

  • quincuagésimo. La retención del 6 % por la prestación de servicios de subcontratación aplicará sobre el valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020; sin embargo los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor de la RMISC 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha