2833 Novedades corporativas 2020

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competentes

Durante el periodo del 24 al 31 de diciembre de 2018, en el DOF se publicaron diversas novedades en la materia, las cuales se resumen a continuación:

Código de Comercio

El 30 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF un ajuste a las cantidades previstas en el Código de Comercio (CCom).

Las actualizaciones de los importes previstos son las siguientes:

  • 8,191.76 pesos, multa impuesta por un juez como medida de apremio para que haga cumplir sus determinaciones (art. 1067 Bis, fracc. II)
  • 4,095.88 pesos, multa aplicable a los peritos omisos en presentar su escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen pericial en el término concedido por el juez (art. 1253, fracc. VI)
  • 682,649.89 pesos, cuantía de la suerte principal de las resoluciones que serán irrecurribles, es decir, que se pueden seguir en una segunda instancia (art. 1339)
  • 682,649.89 pesos, monto en el cual no será procedente la apelación en juicios mercantiles ventilados en los juzgados de paz o de cuantía menor (art. 1340), y
  • de 2,299.59 a 7,447.30 pesos, sanciones para cualquiera de las partes que no asista a la audiencia preliminar sin una causa justificada (art. 1390 Bis 33)


Multas y operaciones de Profeco en 2020

Se publicó en el DOF del 26 de diciembre de 2019 un acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Este acuerdo estará en vigor del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020.

Se establece que la Profeco está obligada a actualizar cada año, por inflación los montos referidos en la LFPC en donde se señalan medidas de apremio y las multas que dicho organismo puede imponer.

La actualización se realizó considerando el mecanismo previsto en el numeral 129 Bis de la LFPC, quedando de la siguiente manera:

  • $561,970.57, cantidad procedente para las reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización (arts. 99 y 117)
  • de $280.98 a $28,098.52, multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones (art. 25, fracc. I)
  • hasta $11,239.41, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente (art. 25, fracc. IV)
  • de $280.98 a $899,152.91, multa para sancionar las infracciones o el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su deber de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella y las demás no señaladas en los numerales 127 y 128 de la LFPC (art. 126)
  • de $561.97 a $1’798,305.81, serán las multas aplicables a aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 (art. 127)
  • $807.27 a $3’157,358.71, sanción por infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más, (arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 (art. 128)
  • de $168,591.18 a $4’720,552.80, en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días (art. 128 BIS), y
  • cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de $9’441,105.57 (art. 133)

Para llevar a cabo el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

 

Ley General de Sociedades Mercantiles

El 30 de diciembre de 2019 la SE publicó en el DOF el factor de actualización correspondiente al artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que los ingresos totales anuales las sociedades por acciones simplificada no podrán ser mayores a los cinco millones de pesos; sin embargo, dicho monto será actualizado de manera anual.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 17 A del CFF dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Inegi, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

En ese tenor, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $5’671,800.02 (Cinco millones seiscientos setenta y un mil ochocientos pesos 02/100 M.N.).

Vigencia: Estos documentos entraron en vigor el 1o. de enero de 2020.