La Secretaría de Economía continuará el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de cierres de metal, originarios de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 9607.11.01 o por cualquier otra.
Por el producto investigado se impone una cuota compensatoria provisional de 96.66 %.
Los interesados en la resolución tienen un plazo de 20 días hábiles, contado a partir del 14 de febrero de 2020, para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes.
Quienes comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a China no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria.