La Secretaría de Economía publicó el 19 de febrero de 2020 el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, a través del cual se crearon las fracciones arancelarias que identifican a mayor detalle los cigarrillos electrónicos, los dispositivos de calentamiento de tabaco, incluso los compuestos y sustancias químicas que se inhalan a través de estos, para la correcta implementación de las medidas que se requieren para su ingreso y salida del territorio nacional.
Este Decreto en vigor a partir del 20 de febrero de 2020.
Se trata de las siguientes fracciones arancelarias:
Fracción arancelaria
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Descripción
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3824.90.83
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Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18
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8543.70.18
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Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares
Nota: a esta fracción arancelaria se adicionó una segunda Nota Explicativa de aplicación nacional
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8543.90.03
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De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18
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Esos productos no podrán importarse ni exportarse al estar “prohibido”; la medida obedece a cuestiones de salud.