2862 Decisiones No. 1 y 2: TLC México-Panamá

Detalles de lo dado a conocer en el DOF por la autoridad competente

La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 24 de marzo de 2020 los acuerdos por los que dan a conocer las Decisiones No.1 y No. 2 adoptadas –el 2 de junio de 2017– por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá, a través de la que se acordó:

  • aprobar la interpretación del Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen, para los casos en que se solicite la devolución de aranceles prevista en el artículo 4.20 (4) del tratado, para tales efectos, se aclara lo siguiente, que:
    • el certificado debe solicitarse por embarque, por lo que el campo 3 (periodo que cubre) deberá ir vacío
    • la fecha citada en el campo 12 (declaración del exportador) será aquella en la que el certificado de origen haya sido llenado y firmado. Por ende, esta fecha será posterior a la fecha de importación de la mercancía, y
    • el campo 13 (validación de la autoridad competente para la emisión de certificados de origen) contendrá la fecha en la que la autoridad competente para la emisión del certificado de origen validó dicho certificado. Por lo tanto, esta fecha será posterior a la de importación de la mercancía (Decisión No. 1), y
  • adecuar y modificar al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen, esto para armonizar el orden de los criterios establecidos en el campo 8 del instructivo para el llenado del certificado con los del artículo 4.2 del tratado, al efecto se:
    • adopta el instructivo para el llenado del certificado de origen adjunto a esta Decisión
    • establece que los certificados de origen emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia, y
    • dispone que partir de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, el instructivo para el llenado del certificado de origen sustituirá al anterior (Decisión No. 2)

Dichos acuerdos entrarán en vigor el 25 de marzo de 2020.