2899 Cinturones de seguridad, aún sin certificado NOM

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad al respecto

La Secretaría de Economía dio a conocer a través del Oficio 414.2020.1060, que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01, no será exigible el certificado de cumplimiento con la “NOM-119-SCFI-2000, Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba” en el punto de entrada al país, toda vez que la Entidad Mexicana de Acreditación notificó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM.

Para efectos de llevar a cabo la importación de cinturones de seguridad se declarará en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2020.1060”.

Esta medida tiene vigencia de un año, a partir del 2 de mayo de 2020.