2917 Lámina rolada en frío seguirá con cuota compensatoria

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad correspondiente


La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 17 de junio de 2020 la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03, o por cualquier otra.

Se fijaron como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, y del 1o. de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.

Mientras se tramita el procedimiento del examen de vigencia por esos bienes se seguirán pagando las cuotas compensatorias en los términos siguientes, para las importaciones provenientes de:

  • Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.,99 %
  • Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd.,08 %, y
  • Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras,41 %

Los interesados en el resultado del examen tienen un plazo de 28 días hábiles, contado desde el 18 de junio de 2020, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y en consecuencia, el daño a la industria nacional.