2922 Decreto Promulgatorio del T-MEC/T-MEC en operación: 1o. de julio

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Decreto Promulgatorio del T-MEC

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF del 29 de junio de 2020 el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Este instrumento comercial entrará en vigor el próximo 1o. de julio de 2020 y estará integrado por los siguientes capítulos:

  • 1, Disposiciones iniciales y definiciones generales
  • 2, Trato nacional y acceso a mercados
  • 3, Agricultura
  • 4, Reglas de origen
  • 5, Procedimientos de origen
  • 6, Mercancías textiles y del vestido
  • 7, Administración aduanera y facilitación del comercio
  • 8, Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado mexicano sobre hidrocarburos
  • 9, Medidas sanitarias y fitosanitarias
  • 10, Remedios comerciales
  • 11, Obstáculos técnicos al comercio
  • 12, Anexos sectoriales
  • 13, Contratación pública
  • 14, Inversión
  • 15, Comercio transfronterizo de servicios
  • 16, Entrada temporal de personas de negocios
  • 17, Servicios financieros
  • 18, Telecomunicaciones
  • 19, Comercio digital
  • 20, Derechos de propiedad intelectual
  • 21, Política de competencia
  • 22, Empresas propiedad del Estado y monopolios designados
  • 23, Laboral
  • 24, Medio ambiente
  • 25, Pequeñas y medianas empresas
  • 26, Competitividad
  • 27, Anticorrupción
  • 28, Buenas prácticas regulatorias
  • 29, Publicación y administración
  • 30, Disposiciones administrativas e institucionales
  • 31, Solución de controversias
  • 32, Excepciones y disposiciones generales
  • 33, Asuntos de política macroeconómica y de tipo de cambio
  • 34, Disposiciones finales

Se espera que pronto el SAT dé a conocer resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC.


T-MEC en operación: 1o. de julio

Se recuerda que a partir de 1o. de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y para gozar de preferencia arancelaria al amparo de este nuevo tratado se deberá contar con la certificación de origen establecida en el Capítulo 5 “Procedimientos de origen”.

Respecto a la certificación de origen T-MEC tómese en cuenta lo siguiente:

  • no hay un formato oficial
  • podrá ser llenada por el productor, el exportador, e incluso por el importador –solo en el caso de EUA y Canadá; México lo podrá hacer a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del tratado–
  • deberá constar en la factura o cualquier otro documento comercial, pudiendo ser llenada y enviada electrónicamente con firma electrónica o digital
  • no se requiere acudir a la autoridad competente para su certificación o validación
  • puede estar en español, inglés o francés; pero, si esa certificación no estuviera en el idioma de la Parte importadora se podrá requerir al importador una traducción a ese idioma
  • aplicará a un solo embarque de una mercancía, y también a múltiples embarques de aquellas idénticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificación de origen, pero que no exceda 12 meses, y
  • tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su emisión

Tómese en cuenta que los certificados de origen TLCAN no serán validados para el T-MEC.