2968 Propuesta de reforma fiscal para ISR y nueva LIF 2021

Detalles del contenido de las iniciativas que tiene en su poder el Congreso de la Unión

El martes 8 de septiembre de 2020 el titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021.

A continuación de detallan los principales cambios propuestos en la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, así como en la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

 Datos relevantes de la LIF 2021

  • Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2021, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 351mil 759.7 millones de pesos
  • se estima que en 2021 continuará la reactivación iniciada en el segundo semestre de 2020, a medida que las unidades económicas se adapten al nuevo entorno y de la contención de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México
  • el Paquete Económico 2021 utiliza para las proyecciones de finanzas públicas de 2021 una tasa de crecimiento del PIB de 4.6%, cifra que podría ajustarse si la disponibilidad de una vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), permite una temprana reapertura amplia en el año
  • proyectan una inflación del 3%, en línea con el Banco de México; una tasa de interés del 4%, que supone una reducción adicional de 50 puntos base durante 2020 y la estabilidad de la política monetaria durante 2021
  • un tipo de cambio promedio de 22.1 pesos por dólar, que asume una trayectoria decreciente a lo largo de 2021
  • la tasa de recargos se mantiene igual respecto a la de 2020
  • no se contempla el estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos
  • en 2021 la tasa de retención por intereses del sistema financiero es de 0.97% (antes 1.45%)

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En materia de ISR, se propone:

  • eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del numeral 84, del referido ordenamiento legal
  • modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del precepto 79 de la LISR, a fin de establecer que tratándose de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en el Título III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos
  • cambiar el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR, a efectos de que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible
  • adicionar la fracción VIII del numeral 79 de la LISR, con la finalidad de que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III de dicha ley, relativo a las personas morales sin fines de lucro
  • incorporar un octavo párrafo al precepto 80 de la LISR, para que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50 %) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización, ello para evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro
  • reformar las fracciones IV y V del artículo 82 de la LISR, para precisar que el objeto social al que debe destinarse la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
  • adicionar un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la LISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por algunas donatarias autorizadas

Es de destacar que se prevé que el Decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado la Cámara de Diputados y el Senado de la República.