2980 Reglas y criterios de la SE con cambios de NOM

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 1o. de octubre de 2020 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Reglas y Criterios de la SE) con el propósito de actualizar el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM) –el cual establece cuáles son las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) al momento de ingresar al país–.

Este acuerdo entra en vigor este mismo 1o. de octubre de 2020.

Entre las novedades que presenta este anexo se encuentra la eliminación del beneficio que se otorgaba para importar mercancías sin tener que cumplir con NOM, tratándose de aquellas:

  • importadas por la persona física para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial (art. 10, fracc. VII)
  • que no fueran a expenderse al público tal y como fueran importadas, en las que se encontraban las:
    • utilizadas: en la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general; y para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trataba de refacciones para la maquinaria productiva usada en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporara a un proceso industrial que modificara su naturaleza y los transformara en mercancías distintas
    • que se enajenaran a personas morales, que a su vez las destinaran para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”), o
    • que se importaran para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final (art. 10, fracc. VIII), y
  • destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, siempre que fueran importadas por personas físicas o morales ubicadas en las mismas, al amparo del registro como empresas de la frontera, tratándose de las NOM: NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI- 1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186- SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012 (art. 10, fracc. XV)

Ello implica que para importar esas mercancías ahora se tendrá que acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente ante la autoridad aduanera, y no podrán utilizarse cartas de no comercialización.

Por otra parte, define los controles electrónicos a los procedimientos previstos para llevar a cabo el cumplimiento de las NOM de información comercial en territorio nacional, ya sea en almacenes generales de depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación, así como las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. Ello es, estas personas deberán transmitir la información correspondiente de los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional al correo: noms.etiquetado@economia.gob.mx (art. 6o.).

Asimismo, se incluye la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", la cual tiene el objetivo de advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo, misma que entrará en vigor este 1o. de octubre de 2020 (art. 3, fracc. VIII).