2991 IMSS da a conocer enmienda a la LSS respecto a guarderías

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


El Instituto publicó en el DOF del 21 de octubre de 2020 el decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS. Vigente a partir del mismo 22 de octubre de 2020.

  A continuación, se dan a conocer los detalles más relevantes:

  • dispositivo 201, primer párrafo de la LSS, ahora prevé que el ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos), mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la LSS, y
  • precepto 205, primer párrafo de la LSS, dispone ahora que las personas aseguradas (antes mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquel al judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos) tienen derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la LSS y las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS

Se precisa que el IMSS ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas de este Decreto de manera que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se contemplan en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de este en sus servicios y operación.