3035 Tercera reforma a las RGCE 2020

Se actualizan las reglas generales de comercio exterior con disposiciones de la TLIGIE y LA

El SAT publicó en el DOF del 22 de diciembre de 2020 la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual contiene las siguientes novedades.

  • se da a conocer el procedimiento de actualización de las multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2), vigentes a partir del 1o. de enero de 2021 (regla 1.1.5.)
  • los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior (regla 1.2.9.)
  • no será necesario inscribirse en los padrones de importadores (general y sectorial) por las importaciones de mercancías donadas; y por las remitidas por gobiernos extranjeros a la federación, estados, municipios, establecimientos de beneficencia o educación, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10 (regla 1.3.1.), en vigor a partir del 23 de diciembre de 2020
  • se suspenderá el padrón de:
    • exportadores de sectores específicos a quienes se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los números de identificación comercial 7404.00.03.01, 7404.00.03.02 y 7404.00.03.99, por incumplir con la información del uso industrial de la mercancía a exportar (regla 1.3.3., fracc. XLII), y de
    • importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo (regla 1.3.3., fracc. XLV)
  • los importadores suspendidos en los padrones de importadores que se les haya iniciado un PAMA o levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados a estos –previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A– cuando presenten ante la autoridad que haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación o a la autoridad recaudadora, según sea el caso, un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal (regla 1.3.4.)
  • se da a conocer el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial (regla 1.4.15.)
  • los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, del número de identificación comercial en el Anexo 6 (regla 1.11.3.)
  • se actualizaron las fracciones arancelarias y números de identificación comercial de las mercancías por las que se tienen establecidos horarios para la entrada a territorio nacional (regla 2.1.2.)
  • cuando en el Anexo 27 no esté comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por su importación no se está obligado al pago del IVA, se podrá formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF (regla 5.2.3.)
  • procederá la rectificación del pedimento para una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando derive por la modificación de la fracción arancelaria (regla 6.11., fracc. I, inciso c)
  • al pedimento de rectificación –para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías– se deberá la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente correspondiente (regla 6.1.4.)
  • la Administración General de Servicios al Contribuyentes (no así la Administración Central de Operación Aduanera) será la autoridad encargada de notificar a las empresas certificadas en la modalidad de Operador Económico Autorizado las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en los padrones de importadores general o sectorial y de exportadores sectorial (regla 7.3.3., fracc. XXIII)

La resolución entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, salvo los casos en los que se establezca lo contrario.