La Secretaría de Economía (SE) ha resuelto exentar del cumplimiento de los montos de exportación requeridos –respecto al ejercicio fiscal 2020– a las empresas con programa IMMEX, Ecex y Altex, mismos que deben dar a conocer en el reporte anual de operaciones de comercio exterior para seguir operando al amparo de esos programas.
Recuerde que anualmente deben acreditar lo siguiente, según se trate:
- IMMEX: exportaciones por un valor superior a 500,000 dólares, o el 10 % de la facturación total
- Altex, empresas exportadoras:
- directas, exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40% de sus ventas totales, e
- indirectas, ventas de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales, y
- Ecex: exportaciones facturadas por cuenta propia de mercancías, por un importe mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación
Ante la medida de la SE, los titulares de esas empresas deberán presentar a más tardar el 31 de mayo de 2021 –en la Ventanilla Digital www.ventanillaunica.gob.mx–, el reporte de sus operaciones de comercio exterior 2020 con los montos correspondientes a sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones de 2020, sin que se actualice la causal de cancelación del programa.
Ello lo dio a conocer la SE en el oficio No. 414.2021.372.