3097 Ajustes a las facilidades administrativas 2021

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Fue larga la espera para que se publicará la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021”.

Es importante recordar que los primeros dos meses del año 2021 se estuvieron aplicando las facilidades previstas para el 2020, esto debido a la extensión de la vigencia de dicha resolución publicada en el portal del SAT, mediante el artículo sexto del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, del día 17 de febrero del 2021.

El 23 de marzo de 2021 el SAT publicó en su portal la versión anticipada de la RFA 2021, pero fue hasta el 30 de marzo de 2021 que se oficializó con la publicación de dicho documento en el DOF.

Cabe destacar que solo ciertos sectores pueden aprovechar estos beneficios, los cuales son:

  •   actividades primarias
  • autotransporte terrestre de carga federal
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, y
  • autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

   

Ajustes para el ejercicio 2021

Al respecto, las siguientes son algunas de las modificaciones más relevantes que se hicieron a este documento en comparación con el aplicable para el ejercicio 2020: 

Contribuyente

Ajustes

 

 

 

 

 

 

 

Sector primario

  • 1.2. En lo concerniente a la deducción del 10 % prevista en las facilidades de comprobación, se establece que, cada uno de los gastos menores no podrá exceder de $5,000.00
  • 1.14. En relación con el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, se específica que cuando los ingresos rebasen los 60 millones de pesos dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla; en consecuencia, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos
  • 1.15. (Regla Nueva). Se indica que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando utilicen por primera vez dicho estímulo, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aproveche, según la ficha de trámite 4/LIF "Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general", contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021, y
  • 1.16. (Regla Nueva). En ella se señala que las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autotransporte terrestre de carga federal

 

  • 2.2. Respecto al beneficio de poder deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, se prevé la limitante de $1,000,000.00 durante el ejercicio
  • 2.8. Se añade un párrafo que señala que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no se modifiquen sus actividades, no cambien la opción elegida o no tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia LISR
  • 2.12. Relacionado con la aplicación de estímulos fiscales, se añade que el acreditamiento del estímulo se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del citado ISR anual no consideren los montos de los estímulos fiscales mencionados que se hayan acreditado contra dichos pagos provisionales.
    Además, en la misma regla, se indica que cuando los contribuyentes excedan 300 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal referido en el artículo 16, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, por lo cual, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos correspondientes, y
  •   2.13. (Regla Nueva). Únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando lo apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aproveche el estímulo, de acuerdo con la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

 

 

 

 

 

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

 

  • 3.3. Sobre el beneficio de poder deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, se establece la limitante de $1,000,000.00 durante el ejercicio.
    Adicionalmente, en la misma regla, se indica que cuando los ingresos de los contribuyentes excedan 300 millones de pesos, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, y deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos correspondientes, y
  • 3.16. (Regla Nueva). Se precisa que solamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando lo apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración en la que se haga valer el estímulo, según la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", incluida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021







Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

 

  • 4.1. Se específica que los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales según lo establecido en la RFA 2021, siempre que los servicios no se proporcionen a integrantes del coordinado
  • 4.2. (Regla Nueva) Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la misma RFA 2021 (por la adición de esta regla se modifican los numerales de las siguientes), y
  • 4.9. (Regla Nueva). Se dispone que únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando se use por primera vez en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración respectiva, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", referida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

  Vigencia

De conformidad con el artículo primero transitorio de la RFA 2021, esta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las facilidades contenidas en la RFA serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021.

Con esta publicación se da por abrogada la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.