3125 Nuevas facultades para legitimar CCT/Reforman Decreto IMMEX y Prosec

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competente

Nuevas facultades para la autoridad que legitima los CCT

La STPS publicó en el DOF del 17 de marzo, el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el acuerdo por el que se delega a favor de la persona titular de la Unidad de Enlace para la reforma al sistema de justicia laboral de la STPS.

Las facultades que se adicionaron para la autoridad encargada de verificar la legitimación de los contratos colectivos de trabajo (CCT) son:

  • verificar el cumplimiento de los requisitos del protocolo de legitimación, antes, durante y después de la consulta
  • sustentar y resolver el procedimiento de inconformidad, que es aquel por el cual se brinda a los trabajadores la oportunidad de oponerse al procedimiento de la consulta, siempre y cuando se hubiese observado alguna irregularidad, y
  • determinar que el CCT se tiene por no legitimado si la mayoría de los trabajadores no lo aprueba

Hay que tomar en cuenta que los procesos de legitimación que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del Protocolo de legitimación emitido el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral – Cefecorel–, se seguirán sustanciando ante la STPS hasta su total conclusión (art. Segundo transitorio, Protocolo de legitimación del Cefecorel, DOF del 30 de abril de 2021).

 

Reforman Decreto IMMEX y Prosec

La Secretaría de Economía (SE) adecuó los decretos IMMEX y Prosec conforme a las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) del 22 de febrero de 2021, en relación con los recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio, clasificados en la fracción arancelaria 7613.00.99 derivado de la eliminación de la fracción arancelaria 7613.00.01.

Esto es, en el Decreto:

  • IMMEX, en el Apartado D, del Anexo II, en el que se encuentran las mercancías sujetas a requisitos específicos para poder importarse temporalmente, se:
    • adicionó la fracción arancelaria 7613.00.99, y
    • suprimió la fracción arancelaria 7613.00.01
  • Prosec, en la fracción XIX –Industrias automotriz y de autopartes– del artículo 5, se:
    • adicionó la fracción arancelaria 7613.00.99, con el arancel exento
    • suprimió la fracción arancelaria 7613.00.01

Ello lo dio a conocer la SE en el “Decreto por el que se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, difundido en el DOF del 17 de mayo de 2021, el cual entra en vigor este mismo día.