Se recordará que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del 23 de abril de 2021 los Decretos por los que se aprobaron el Acuerdo: relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pues bien, ahora (en el DOF del 1o. de junio de 2021) difunde los decretos promulgatorios de estos para su debida observancia, que permitirán preservar las condiciones preferenciales en el intercambio comercial entre ellos, tal como estaban en el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea –TLCUEM o Decisión 2/2000– el cual dejó de operar recientemente para el Reino Unido.
Asimismo, se dan a conocer disposiciones relativas a la instrumentación del Acuerdo de continuidad comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial –ACC–); las condiciones arancelarias; y los mecanismos que regirán la importación y exportación de las mercancías originarias de los miembros de este nuevo acuerdo.
Estas son:
- la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del ACC (SHCP)
- los Acuerdos por los que se dan a conocer:
- la tasa aplicable del impuesto general de importación (IGI) para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Secretaría de Economía –SE–)
- el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1o. de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de México (SE)
- los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, originarios de México (SE), y
- el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (SE)
- la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para ajustar las reglas concernientes con operaciones realizadas al amparo de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales suscritos por México, en este caso, la inclusión del ACC, las reglas afectadas fueron las relativas a:
- pago de aranceles preferenciales en mercancías de importación temporal (regla1.6.11.); en operaciones virtuales (regla 1.6.17.)
- programas de diferimiento de aranceles y de devolución de aranceles (reglas 1.6.13., 1.6.15., 1.6.16., 4.1.3. y 4.3.15.)
- facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial (regla 3.1.10.)
- aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen (regla 3.1.14.)
- tasas globales aplicables a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, realizada por residentes en la franja o región fronteriza, y por empresas de mensajería o paquetería (reglas 3.4.3. y 3.7.6)
- facilidades y beneficios en temas relacionados con: infracciones relacionadas con la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial (regla 3.7.21.); operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (regla 4.5.31.); cuota fija de DTA (regla 5.1.5.); y empresas con registro en el esquema de certificación de empresa –industria de autopartes y Operador económico autorizado– (reglas 7.3.1. y 7.3.3.), y
- procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico (regla 4.8.7.)
Todas esas publicaciones entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, esto es el 1o. de junio de 2021.