3139 Séptima reforma a las RGCE 2020

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


El SAT dio a conocer en el DOF del 11 de junio de 2021 la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, en la que, de manera general, se adecuan las reglas relacionadas con el tema de componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico que se han estado habilitando paulatinamente en las aduanas del país para automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías (Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera –PITA–).

Entre los cambios que contemplan las reglas están los siguientes, se dispone que:

  • el “número del acuse de valor”, se manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico –referidos en las reglas 2.4.11., fracción I y 3.1.33., fracción I–, o en el código de barras –alusivo en el Apéndice 17 del Anexo 22 de la impresión del “Formato de Aviso Consolidado” – (regla 1.9.19.)
  • la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico, y para ello se deberá:
    • transmitir diversos datos al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), por ejemplo: número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado; número económico de la caja o contenedor y placas; CAAT; cantidad de la mercancía; y folio fiscal del CFDI con el complemento carta porte referido en la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 (folio requerido a partir del 30 de septiembre de 2021)
    • consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil “Activa NI” de conformidad con los lineamientos señalados al efecto, indicando el número de gafete electrónico
    • efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías (regla 2.4.11.)
  • el punto anterior es aplicable en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3 (publicado en este mismo DOF), las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”, “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado”, según la operación de que se trate (regla 2.4.11., y Anexo 3)
  • en el dispositivo tecnológico se consignará la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.11. (regla 3.1.15., fracc. V, Adición). En vigor el 30 de septiembre de 2021
  • cuando no se presente el pedimento, en la “Forma Simplificada del Pedimento” o en el “Formato de Aviso Consolidado”, y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica o mediante el dispositivo tecnológico, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.11. o 3.1.33., el resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT (regla 3.1.19., segundo párrafo)
  • en relación con el despacho de las mercancías con pedimento y la Parte II, se prevé que:
    • en las aduanas de tráfico marítimo podrán presentarse las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado amparadas con una misma Parte II, debiendo exhibir la Parte II y la relación de documentos mediante el “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA) o dispositivo tecnológico, de conformidad con la regla 2.4.11.
    • el pedimento deberá presentarse mediante el DODA en el momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo que las transporte
    • en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, se exhibirá la Parte II del pedimento, mediante el dispositivo tecnológico o el DODA ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, y
    • sin la presentación del DODA o del dispositivo tecnológico de esta Parte II no se podrá efectuar el despacho aduanero, aun cuando se presente el pedimento que ampara la totalidad de las mercancías (regla 3.1.21., fracc. III, inciso a)
  • en relación con la consolidación de carga en diferentes pedimentos, la regla 3.1.24. señala que:
    • las mercancías se presentarán para su despacho ante el mecanismo de selección automatizado a través del dispositivo tecnológico si se trata de las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, o del DODA o de los pedimentos o avisos consolidados integrados
    • en aquellas operaciones en las que no se deba presentar el dispositivo tecnológico, y no se exhiba el DODA o el dispositivo tecnológico, se presentará la “Relación de documentos”, las impresiones de la “Forma Simplificada de pedimento” o impresiones del “Formato de Aviso Consolidado” y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, y
    • lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las operaciones realizadas conforme a las reglas 3.1.21., fracción III, inciso b) y 3.1.22
  • en cuanto a los documentos para el despacho aduanero de mercancías, se prevé que en todos los casos se presentará el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes (regla 3.1.31.). En vigor el 30 de septiembre de 2021
  • quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el DODA o medio electrónico (regla 3.1.32.). En vigor el 30 de septiembre de 2021, y
  • respecto al despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples, se establece que el dato del CFDI que se transmite al SEA debe incluir el complemento de carta porte (regla 3.1.33., fracc. I, inciso g). En vigor el 30 de septiembre de 2021

También se reforma la regla 2.4.1. (en vigor al día siguiente de la publicación de esta resolución de modificaciones) para indicar que únicamente se podrá otorgar la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías:

  • hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14
  • precursores químicos de fentanilo, metanfetamina y químicos esenciales, siempre y cuando se trate de los señalados en las fracciones arancelarias señaladas al efecto, y
  • minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional

Las solicitudes de autorización o, en su caso, de prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 que, a la entrada en vigor de esta resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas de conformidad con las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente (art. Tercero).
La resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo los casos señalados al efecto.