El 8 de septiembre de 2021 fue entregado al Congreso de la Unión para su análisis y consecuente aprobación el paquete económico para el ejercicio fiscal 2022, el cual contiene entre otras: la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” y la “Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022”.
Finalmente, el 26 de octubre de 2020 la reforma fue aprobada por el congreso y se publicó en el DOF 12 de noviembre de 2021.
Principales puntos de la LIF 2022:
Artículo de la LIF | Descripción |
1o. | Se estima recibir ingresos para el año 2022 por un total de: $ 7,088,250.3 millones de pesos |
8 | Se establecen las mismas tasas mensuales de recargos que para el ejercicio 2021 |
16 | Se conservan los estímulos fiscales previstos en el numeral 16 de la LIF |
21 | La tasa de retención de ISR sobre los intereses pagados por el sistema financiero aplicable para el ejercicio 2021, será del 0.08 % |
23 de la LIF 2021 | En comparación con otros años, para el ejercicio 2022 no se prevén los beneficios fiscales en materia de IVA e IESPS para los contribuyentes del RIF, esto debido a la derogación de este régimen |
Cinco principales reformas en materia de CFF para el ejercicio fiscal 2022:
Artículo del CFF | Descripción |
17-D | Se adiciona un párrafo sexto a efectos de prever la negativa de firma electrónica avanzada o, en su caso, los CSD, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII, o 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del CFF |
17-H Bis | Se incorpora un segundo párrafo a la fracción I de este numeral, para establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen (de confianza) cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes |
27 | Se prevé que los mayores de edad deben inscribirse al RFC |
69-B | Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona |
69-C | La duración máxima de los acuerdos conclusivos será de 12 meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud |
Las cinco principales reformas en materia de ISR para el ejercicio fiscal 2022:
Artículo de la LISR | Descripción |
27 | Se prevé que existe notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a este no fue posible su recuperación; es decir, se busca que los contribuyentes no solo demanden ante el órgano jurisdiccional o inicien procedimientos arbitrales ante la autoridad competente, sino que busquen obtener un resultado favorable a sus intereses |
32 | Se precisa que, al encontrarse constituido sobre un bien inmueble, el usufructo constituye un activo fijo al que resulta aplicable la tasa del 5 %, de conformidad con la adición de la fracción XV al artículo 34 de la propia Ley |
57 | Se indica que los contribuyentes que realicen escisiones deben dividir las pérdidas únicamente entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro |
111, 112 y 113 | Se deroga la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión |
206 al 215 | Se incorpora la Sección IV, dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR que prevé el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. El nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00 |
Las cinco principales reformas en materia de IVA para el ejercicio fiscal 2022:
Artículo de la LIVA | Descripción |
2-A | Se establece expresamente que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA |
2-A | Se indica que los productos higiénicos de gestión menstrual están sujetos en el IVA a la tasa de 0 %, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos |
4-A | Se adiciona este numeral para establecer el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las establecidas en el precepto 1o. de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación |
5 | Se ajusta el acreditamiento del IVA a fin de considerar la regulación de los actos no objeto |
21 | Se específica que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal |
Cabe señalar que la reforma comprende más de 200 artículos modificados por lo que si desea conocer todos los cambios a detalle que se prevén, le invitamos a la lectura del tercer suplemento del año de IDC, asimismo a los eventos de reformas fiscales en los que se analizarán los principales cambios en materia fiscal para el año entrante.