3237 Oficial 9na. reforma a las RGCE 2020

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El SAT dio a conocer en el DOF del 23 de noviembre de 2021 la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 y sus Anexos 1,1-A, 4, 10, 22 y 27”, la cual contempla reformas a las reglas:

  • 2.1., Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1), para:
    • adicionar un nuevo formato oficial de comercio exterior, este será el “Formulario postal”, que sustituirá a la “Boleta aduanal”, este se dará a conocer en el Anexo 1 de las RGCE 2020
    • aclarar que a las declaraciones o los avisos referidos en esta regla –que deban presentarse mediante formato– se adjuntará la documentación que se establezca en el formato de que se trate
  • 6.1., Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones, para establecer que el documento oficial para la determinación y el pago de las contribuciones en operaciones por vía postal será el “Formulario postal” del Anexo 1, en su caso, el pedimento correspondiente
  • 3.5., Obligaciones de Recintos Fiscalizados, para disponer que los recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, podrán efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones (actualmente solo dos)
  • 4.1., Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, para establecer los requisitos adicionales que deberán cumplir las personas morales interesadas en obtener dicha autorización
  • 4.1.1 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, se adiciona la regla que contendrá las obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
  • 4.2., Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, para exigir:
    • a las personas morales autorizadas, informar también a la aduana de despacho la lista de la tripulación y descripción de las mercancías, y
    • para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de importación y tránsito internacional de las mercancías, acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento carta porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones
  • 3.2., Franquicias Diplomáticas, para prever que:
    • también se autorizará el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, según la ficha de trámite 149/LA, y
    • si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no atender ello en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud
  • 7.2., Despacho de mercancías por vía postal, para:
    • sustituir el formato “Boleta aduanal” por el nuevo “Formulario postal”
    • actualizar: la fracción arancelaria con su número de identificación comercial (NICO) de los libros, quedando como 4901.10.99 00; y el código genérico de las mercancías a importar utilizando el Formulario postal, ahora 9901.00.06 00, y
    • señalar que la rectificación del importe a pagar generará la creación de un nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario postal” por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a cubrir
  • 6.2., Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California, para incluir nuevas rutas fiscales de tránsito interno, cuyo tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de cuatro días, estas son, de la aduana de Mexicali a la:
    • sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la aduana de La Paz
    • aduana de La Paz
    • sección aduanera de San José del Cabo, dependiente de la aduana de La Paz
    • sección aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la aduana de La Paz
  • 8.5., Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, para eliminar de esta regla el supuesto de mensajería

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del “Formulario postal” del Anexo 1, que entrarán en vigor dos meses posteriores a la publicación de la resolución.