El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en la edición vespertina del DOF del 16 de diciembre de 2021, un acuerdo mediante el cual fijó su periodo vacacional y el calendario de labores para el siguiente año, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de esa autoridad.
Vacaciones
El periodo vacacional por las celebraciones navideñas correrá del 27 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022.
En caso de contar con una audiencia de conciliación programada con anterioridad a la emisión del acuerdo, su celebración no se suspenderá, por lo que se declarará hábil el día en que se hubiese fijado, y únicamente para tales efectos jurídicos.
Con el propósito de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el Centro Laboral a través de las Coordinaciones Generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo proveerán lo necesario para la atención y desahogo de los procedimientos de conciliación que se encuentren en sustanciación a la emisión del acuerdo, para lo cual tomarán las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten al plazo de 45 días naturales establecido en el artículo 684-D de la LFT.
Días inhábiles en el 2022
Además de los sábados y domingos, serán inhábiles el:
- 7 de febrero
- 8 y 21 de marzo
- 14 y 15 de abril
- y 10 de mayo
- 16 de septiembre
- 2 y 21 de noviembre, y
- 25 de diciembre
Por ende, en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban gestionarse en el Centro Federal Laboral.
Cabe mencionar que en términos de lo establecido en el artículo 717 de la LFT, se habilitan los días y horas inhábiles aludidos, en las funciones y actividades competencia del Cefecorel en las materias de verificación y conciliación colectiva, incluidas las diligencias de notificación, requerimiento de informes y todas aquellas que sean necesarias para su cumplimiento.
Además, en materia de transparencia, acceso a la información, de datos personales, y en general, actividades y trámites realizados por la Unidad de Transparencia del centro; se considerarán días inhábiles todos los señalados, sin perjuicio y contemplando también los que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.