Se publicó en el DOF de este 24 de diciembre de 2021, a manera de regalo prenavideño, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13, rompiendo de esa manera la tendencia, pues estas abrogan las RGCE 2020 dadas a conocer oficialmente el 30 de junio de 2020 y que estuvieron vigente durante 2021 a través de varias modificaciones (10 en total); los anexos de las RGCE 2020 seguirán vigentes en tanto no sean publicados los correspondientes a 2022.
Las RGCE 2022 entran en vigor el 1o. de enero de 2022, salvo algunas excepciones como son las siguientes (artículo primero transitorio):
- Lo dispuesto en las reglas:
- 9.11., fracción I, inciso b), numeral 8 (Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario)
- 4.12., fracción I, inciso f) (Despacho de mercancías mediante transmisión de información)
- 1.15., fracción V (Procedimiento para tramitar un documento aduanero)
- 1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo (Despacho aduanero con pedimento consolidado)
- 1.33., fracción I, inciso g) (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples); y
- 6.8., fracción II, inciso h) (Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito)
En lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022
- Las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero (Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales); 1.6.1. (Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones), y 3.7.2. (Despacho de mercancías por vía postal), así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor dos meses posteriores a la publicación de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2021
- Las reglas 1.5.1. (Manifestación de valor), 4.5.31., fracción XVIII (Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte) y 7.3.3., fracción XXIV (Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado), así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1 , en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.
En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación" y E3 "Manifestación de Valor", del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017
Dentro los puntos fundamentales se encuentran también los siguientes:
- la obligación de las empresas que cuenten con programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del decreto IMMEX (artículo cuarto transitorio)
- en relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de "aceptación", "renovación" y "aumento de monto garantizado", a que se refieren las reglas 7.4.2. (Requisitos para la aceptación de la garantía) y 7.4.4. (Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito), que presentan a través del formato denominado "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.
En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" vigente del Anexo 1, firmado por el representante legal, acompañando en original o en copia certificada para tales efectos los siguientes documentos: acta constitutiva del contribuyente; el instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva; y la documentación correspondiente al trámite a realizar, conforme lo indicado en el formato denominado "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7. (artículo quinto transitorio)
- lo dispuesto en la regla 1.4.14., segundo párrafo de las RGCE 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019 y sus posteriores modificaciones, seguirá siendo aplicable en 2020 y 2021, en relación con la regla 1.12.5. de las RGCE 2022 (Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite), a los agentes aduanales que hubieren presentado su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.13. de las RGCE 2019 y sus posteriores modificaciones. Solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones (artículo sexto transitorio)
- para los efectos del Título 7 de las RGCE 2022 (Esquema Integral de Certificación), se estará a lo siguiente:
- a las empresas que al 24 de julio de 2020, fecha de la publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:
- Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE 2020
- Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 "Instructivo para el llenado del pedimento", Apéndice 8 "IDENTIFICADORES", Claves AV, PI, TU y V5, 24 "Sistema automatizado de control de inventarios" y 31 "Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)", de las RGCE 2020
- a las empresas que al 24 de julio de 2020, fecha de la publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:
Asimismo, será aplicable lo anterior, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros
- a las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, haya estado vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva (artículo séptimo transitorio)
- Para efectos de cumplir con lo establecido en los requisitos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se estará a los siguiente (artículo octavo transitorio):
- las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados numerales 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda
- las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.
- lo dispuesto en las reglas 1.10.1., sexto párrafo (Autorización para la transmisión de pedimentos a través del SEA, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas); 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo (Procedimiento para la importación definitiva de vehículos) y 3.7.1., primer párrafo (Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado), Apartado de "Información adicional" de la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 y la clave L1, del apéndice 2 del Anexo 22, continuará siendo aplicable a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el RIF, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y sólo durante el periodo conforme a lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021, de conformidad con el artículo segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la LISR) del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021(artículo noveno transitorio)
- Igualmente resulta importante detallar que en el Anexo 13 se señalan las multas y cantidades actualizadas establecidas por la Ley Aduanera y su reglamento
Lo invitamos a que este pendiente de nuestras siguientes ediciones y publicaciones en el sitio web donde se analizará a detalle las distintas implicaciones que tendrán las RGCE 2022.