3268 Decálogo de ajustes fiscales para la CDMX

Detalles de lo dado a conocer en la Gaceta Oficial de la CDMX por la autoridad competente

Antes de culminar el ejercicio fiscal 2021 se publicó el 30 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la CDMX el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”.

Las reformas sufridas en este ordenamiento se clasifican de la siguiente forma:

  • acciones para mejorar la recaudación (modificación a los arts. 38, 131, 159, 164, 307 Ter, etc.)
    control tributario y eficiencia recaudatoria (modificación a los arts. 49, 59, 73, 105 Bis, 134, 160, etc.)
  • certeza jurídica (modificación a los arts. 17, 99, 108, 215, 218, 239, 306, 337 etc.)
  • delitos fiscales (modificación a los arts. 73, 484, 486, 487, 491, etc.)
    armonización normativa (modificación a los arts. 98 Ter, 220, 283, 303, etc.)

Algunos de los principales cambios que se contemplan son:

  • se incluye al ordenamiento la figura del aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, que tendrá como objetivo que la autoridad fiscal pueda informar a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como realizar cualquier solicitud de información adicional que se estime oportuna a fin de aclarar las inconsistencias que pudiesen haber sido detectadas (arts. 2, fracc. III, 16 y 159, Reforma).
  • se amplia el alcance de la responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de personas morales, respecto de las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas jurídicas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que representan; toda vez que el texto normativo anterior señalaba la obligación solidaria únicamente cuando no presenten solicitud de inscripción en materia del ISN (arts. 49 y 358, Reforma).
  • se ajusta el artículo 2 con el objeto de redefinir el concepto de Firma Electrónica Avanzada, además, busca regular la emisión de la firma electrónica en los documentos impresos, con el objeto de que aquellos en los que se haya plasmado la firma electrónica avanzada produzcan los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa, dicha medida, entre otras cosas brindará certeza jurídica a los actos de autoridad que cumplan con estas características (arts. 2, fracc. XIX y 101, fracc. IV, Reforma)
  • se indica que las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, podrán invitar al contribuyente a la autocorrección (previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones) evitando así gestiones de cobro que únicamente representan, tanto para el contribuyente como para la autoridad, un aumento a su carga administrativa (art. 73, fracc. XXIII, Reforma)
  • se precisa que los servidores públicos fiscales que estén debidamente facultados podrán:
    • dar a conocer a las diversas dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en la Gaceta Oficial de la CDMX
    • informar a los contribuyentes, a través de la Gaceta Oficial, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales
    • difundir en forma periódica, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, y
    • establecer facilidades administrativas mediante reglas de carácter general, para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales
  • se reestablecen los porcentajes de las reducciones por pago anticipado del impuesto predial previos a la pandemia; es decir, en un 8 % y 5 % si el pago correspondiente se realiza durante los meses de enero o febrero del ejercicio fiscal 2022, respectivamente
  • con el avance de la economía digital que ha permitido el incremento de representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en forma digital, entre ellas, destacan las transmisiones en vivo de espectáculos públicos a través de medios digitales, por los cuales se recibe una contraprestación; por ello se establece de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del IVA (art. 134, Reforma)
  • se precisa la obligación de las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos, de obtener la expedición de las placas de circulación siempre que su domicilio se ubique en la CDMX, ante las autoridades correspondientes
  • ante la existencia de prácticas que ponen en riesgo la recaudación del impuesto sobre hospedaje se reforma el numeral 164 del CFCDMX, para ampliar a los sujetos del impuesto, toda vez que la redacción anterior señalaba que la tasa del 5 % era aplicable exclusivamente a las personas físicas o morales que participen como intermediarios, facilitadores o promotores, lo que resultaba insuficiente en virtud de que se han identificado que algunos sujetos que prestan estos servicios en su carácter de administrador o propietario de un edificio compuesto de departamentos, el cual es destinado para ofrecer los servicios de alojamiento temporal en la Ciudad de México, y
  • se regula a las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la CDMX, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, quienes deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2 % del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada

Si desea conocer otros cambios sufridos en este ordenamiento le invitamos a la lectura de nuestra edición digital número 502 del 31 de enero de 2021.