El SAT dio a conocer en el DOF del 6 de enero de 2022 “los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (RGCE)”, del 24 de diciembre de 2021.
Dichos anexos –considerados en la nueva regla 1.1.5.– son los siguientes:
- 3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
- 4, horarios de las aduanas
- 5, criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF
- 6, criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial
- 7, insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario referidos en la regla 1.3.1., fracción XI
- 8, bienes de capital de la regla 1.3.1., fracción XII
- 9, mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera (LA)
- 10, mercancías sujetas a inscripción en los padrones (A. padrón de importadores de sectores específicos; y B. padrón de exportadores sectorial)
- 11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
- 12, mercancías por las que procede su exportación temporal
- 14, importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
- 15, distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
- 16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
- 17, mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
- 18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal (antes estaban relacionadas las mercancías en la regla 4.5.9.)
- 19, datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA
Junto con las RGCE 2022 se publicó el Anexo 13, multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento (antes Anexo 2); y solo quedan pendientes de su difusión, los siguientes:
- 1, formatos y modelos de comercio exterior
- 2, trámites de comercio exterior (antes Anexo 1-A)
- 20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas (antes Anexo 30)
- 21, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
- 22, instructivo para el llenado del pedimento
- 23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
- 24, Sistema automatizado de control de inventarios
- 25, puntos de revisión (garitas)
- 26, datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
- 27, fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la LIVA
- 28, importación de mercancías sensibles por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- 29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, y
- 30, Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías –SCCCyG– (antes Anexo 31)
En tanto sean difundidos estos anexos, se mantendrán vigentes aquellos de las RGCE 2020.