El 13 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024” (LIF 2024), el cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2024
Esta fue la culminación de un proceso que inició el viernes 8 de septiembre de 2023, que fue cuando se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el 2024, de la cual resalta que no existe una reforma fiscal para el año entrante; no obstante, en el paquete se dieron a conocer las aspiraciones económicas para 2024.
Entre los aspectos más importantes contemplados en la LIF 2024, están los siguientes:
Estimación de ingresos
Se espera un incremento neto del 9.23 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2024, respecto a los presupuestados en 2023, tal como se muestra enseguida (art. 1o):
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Millones de pesos |
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Concepto |
2024 |
2023 |
Variación |
Ingresos totales |
9,066,045.80 |
8,299,647.80 |
9.23 % |
ISR |
2,709,899.50 |
2,512,233.30 |
7.87 % |
IVA |
1,330,421.00 |
1,419,457.10 |
-6.27 % |
IESPS |
688,083.60 |
486,212.70 |
41.52 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
19,425.20 |
15,400.90 |
26.13 % |
Impuestos al comercio exterior |
101,976.30 |
98,341.90 |
3.70 % |
Accesorios |
84,283.00 |
83,927.60 |
0.42 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos |
7,811.00 |
7,676.60 |
1.75 % |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago |
130.7 |
333 |
-60.75 % |
Cuotas al IMSS |
535,254.70 |
470,845.40 |
13.68 % |
Contribuciones de mejoras |
36.5 |
34.6 |
5.49 % |
Derechos |
59,091.40 |
57,193.00 |
3.32 % |
Productos |
8,641.60 |
6,543.60 |
32.06 % |
Aprovechamientos |
193,877.00 |
173,554.20 |
11.71 % |
Ingresos por ventas de bienes y servicios |
1,286,846.50 |
1,303,977.50 |
-1.31 % |
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas |
303,217.20 |
487,742.60 |
-37.83 % |
Ingresos derivados de financiamientos |
1,737,050.60 |
1,176,173.80 |
47.69 % |
Endeudamiento CDMX
Se autoriza para la CDMX la contratación y el ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal de 2024 (art. 3o.).
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo |
Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses |
1.26 % |
De 12 a 24 meses |
1.53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido |
1.82 % |
En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8).
Estímulos
Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones propuestas (art. 16):
Artículo 16 de la LIF |
Estímulo 2024 |
Fracción I |
Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Eso con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad) |
Fracción III |
Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma |
Fracción IV |
Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible |
Fracción V |
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. Esto con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos |
Fracción VI |
Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito |
Fracción VII |
Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos |
Fracción VIII |
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate, pueden aplicar una deducción adicional del 8 % del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente |
Intereses
Aumenta a 0.50 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.15 %. Esta tasa en un origen fue propuesta por el ejecutivo federal por 1.48 %; sin embargo, el incremento fue criticado y en el proceso legislativo se ajustó.
Consideraciones para ISR
En el artículo 23 se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 23, fracc. I).
Por otro lado la fracción II del numeral 23 de la LIF 2024 prevé que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.