Nueva NOM laboral para actividades agrícolas
La STPS dio a conocer en el DOF del 25 de enero de 2024 la NOM-003-STPS-2023, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-003), la cual entrará en vigor el 25 de enero de 2025. A continuación los puntos más relevantes de la NOM.
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas.
Campo de aplicación
Rige en todo el territorio nacional y aplica en los centros de trabajo donde se realicen actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas.
Obligaciones patronales
Entre los deberes de los empleadores, destacan los siguientes:
- identificar y asentar por escrito los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo estas, considerando al menos: la exposición a agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa; la operación, el manejo, la revisión, el transporte o el mantenimiento de tractores, maquinaria, equipos, vehículos y herramientas; los trabajos en alturas y espacios confinados; el manejo manual de cargas y otros factores de riesgo ergonómico; la exposición a ruido, vibraciones, radiación solar y a polvos; los peligros biológicos; las condiciones ambientales extremas; y la generación de electricidad estática y el riesgo de incendio o explosión en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas
- en el manejo de agroquímicos debe:
- aplicar aquellos con Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales vigente ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), no caducos, en las dosis recomendadas y sin mezclar productos incompatibles, según lo establecido en las etiquetas
- verificar que todos los envases cuenten con la etiqueta original con base en lo establecido en la NOM-232-SSA1-2009 o NOM-182-SSA1-2010
- tener las hojas de datos de seguridad (HDS) impresas de cada uno de los agroquímicos y sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo, con base en lo establecido en la NOM-018-STPS-2015, y ponerlas a disposición del personal que realiza el manejo de estas sustancias
- contar con un listado del personal capacitado y autorizado que contenga: el nombre del trabajador, las actividades que realiza y los agroquímicos que utiliza
- corroborar que el personal que se dedique a la aplicación aérea de agroquímicos cuente con el certificado de aplicación aérea de plaguicidas con base en lo establecido en la NOM-052-FITO-1995, y
- abastecer a los subordinados de jabón neutro y agua limpia y contar con instalaciones para lavarse y bañarse cuando realicen labores de manejo de agroquímicos, o cualquier otra que haya implicado exposición a estas sustancias, y contar con un área específica para el lavado del equipo de protección personal (EPP) y los equipos de aplicación, así como el triple lavado de los envases y de ropa contaminada
- proporcionar a los colaboradores el EPP, particularmente a los que efectúen actividades de aplicación de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa
- señalizar las áreas de mezclado, llenado y almacenamiento de agroquímicos en el centro de trabajo y, en general, en donde se requiera el uso obligatorio de EPP y los depósitos, envases, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan agroquímicos, así como sustancias químicas peligrosas
- cumplir con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, en caso de contar con recipientes sujetos a presión, calderas, generadores de vapor o recipientes criogénicos
- impartir a todos los trabajadores por lo menos durante cinco minutos, y como mínimo antes de iniciar cada semana laboral, pláticas con indicaciones relativas a las medidas de seguridad y salud para prevenir accidentes o enfermedades de trabajo, derivados de los riesgos identificados, la correcta revisión y uso de los implementos de trabajo, así como del equipo de protección personal, y la atención de emergencias
- cumplir, para la atención de los factores de riesgo psicosocial, conforme a lo dispuesto por la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención
- capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo
- contar con un botiquín de primeros auxilios, y con los antídotos y medicamentos contra los efectos de los agroquímicos con base a lo establecido en la etiqueta, y los previstos para aplicarse en caso de mordedura o picadura de fauna peligrosa
- prohibir que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas, y que las mujeres en estado de gestación realicen actividades agrícolas como personal ocupacionalmente expuesto, así como a actividades que impliquen operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas, o que las expongan a peligros biológicos, y en período de lactancia, que las trabajadoras realicen actividades de manejo de agroquímicos o sustancias químicas peligrosas, o que las expongan a estas sustancias
Obligaciones de los trabajadores
- Cumplir con las medidas, instrucciones y procedimientos de seguridad para la realización de sus actividades, la operación, revisión, prueba y mantenimiento de tractores y maquinaria agrícola, así como el uso y mantenimiento de los equipos de aplicación de agroquímicos y de protección personal
- aplicar las instrucciones de seguridad y salud señaladas en las etiquetas y en las HDS de los agroquímicos y sustancias peligrosas empleadas en el centro de trabajo
- evitar ingerir alimentos, bebidas o dulces y fumar, durante el manejo de agroquímicos o de cualquier otra sustancia química peligrosa
- evitar tocarse los ojos, la nariz, la boca o genitales, sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos
- lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, especialmente antes y después de comer o ir al baño, y después de haber realizado cualquier actividad agrícola que entrañe contacto con agroquímicos
- lavarse o bañarse inmediatamente después de realizar la aplicación de los plaguicidas
- respetar el tiempo de reentrada a las zonas tratadas con agroquímicos, que sea indicado por el patrón con base en lo señalado en la etiqueta
- asistir y participar en la capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo que el empleador les proporcione
- someterse a los exámenes médicos que correspondan a sus actividades
- avisar inmediatamente al patrón o a la comisión mixta de seguridad e higiene de los incidentes, accidentes, condiciones inseguras o peligrosas, y situaciones de emergencia detectados durante la ejecución de sus actividades
- dar aviso al patrón, por escrito, tratándose de mujeres trabajadoras en período de gestación o lactancia, sobre dicha condición, a fin de que se le reubique a una actividad en la que no represente un riesgo para su salud o la del producto de la concepción
- cumplir con las instrucciones relativas a la utilización del EPP
- operar la maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, de conformidad con las instrucciones del fabricante
- revisar que la maquinaria, equipos, vehículos y herramientas de trabajo se encuentren en condiciones seguras de operación, antes del comienzo de las actividades, y reportar cualquier anomalía detectada que implique algún riesgo durante su uso
- utilizar los elementos de protección y dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y abstenerse de desconectar, cambiar, bloquear o retirar, de manera arbitraria, estos elementos y dispositivos
- abstenerse de transportar, usar o almacenar agroquímicos y sustancias químicas peligrosas cuando no cuenten con la capacitación específica en la materia
- evitar resguardarse bajo los árboles cuando se presenten tormentas eléctricas
- no realizar acciones que puedan tener como consecuencia directa o indirecta: incidentes, accidentes, condiciones inseguras, condiciones peligrosas, situaciones de emergencia o daños materiales
- seguir las instrucciones que el patrón establezca, conforme al procedimiento para la atención a emergencias y, en su caso, prestar auxilio durante el tiempo que se requiera para atender la emergencia, y
- participar en las entrevistas que realice la autoridad laboral o, en su caso, la unidad de inspección
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Para evitar riesgos de trabajo, la NOM-003 prevé una serie de medidas de seguridad para: el trabajo en alturas; los riesgos ergonómicos; la exposición al ruido, a vibraciones, a condiciones térmicas ambientales elevadas y abatidas, y para el manejo de agroquímicos, de maquinaria, equipo y herramienta.
Asimismo, contiene un capítulo especial para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto (POE), y otro para la elaboración y requisitos del plan de atención a emergencias.
Toda vez que el 25 de enero de 2025 entrará en vigencia la NOM-003, hasta entonces, los patrones seguirán cumpliendo con la NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, y la NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas - Condiciones de seguridad, las cuales quedarán sin efectos con su entrada en vigor.
Acuerdo que da a conocer los días inhábiles para la SE en 2024
Se publicó en el DOF del 25 de enero de 2024 el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2024 para la Secretaría de Economía”, el cual entrará en vigor el día siguiente.
Este acuerdo establece que para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la dependencia, se considerarán como inhábiles en el año 2024, además de los sábados y domingos, los siguientes:
- 5 de febrero (lunes)
- 18, 28 y 29 de marzo (lunes, jueves y viernes)
- 1o. de mayo (miércoles)
- 16 de septiembre (lunes)
- 1o. de octubre (martes), y
- 18 de noviembre (lunes)
Los días inhábiles correspondientes a diciembre de este año se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.