3675 Nuevo criterio IMSS sobre el SBC en teletrabajo

Detalle de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Seguro Social publicó en el DOF del 22 de marzo de 2024, en la edición vespertina, diversos acuerdos. A continuación el detalle de estos.

Integración de prestaciones de teletrabajo en el SBC

A través del acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, vigente desde el 23 de marzo del presente año. 

Dicho documento tiene la finalidad de orientar a los patrones respecto de la exclusión como integrantes al salario base de cotización (SBC) de los pagos por teletrabajo. De ahí que señala lo siguiente:

  • prestaciones en materia de teletrabajo, en específico, proporcionar, instalar y mantenimiento de equipos (cómputo, sillas ergonómicas o impresoras), así como el pago de servicios de telecomunicación y electricidad, no forman parte de la base salarial toda vez que se trata de instrumentos de trabajo
  • dichas prestaciones se deben acreditar como un gasto debidamente identificado en la nómina y no como remuneración, con independencia del acreditamiento para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • contrato laboral es esencial determinar los conceptos que no integran al SBC, tal como las prestaciones en materia de teletrabajo, descritas en el primer punto. Es decir, es necesario señalar la descripción y al monto cubierto al teletrabajador por concepto de energía eléctrica y telecomunicación, y
  • excluir del SBC las prestaciones descritas, será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualiza un supuesto de simulación

Por lo anterior, se consideran actos fiscales ilícitos ante el IMSS:

  • entregar a los trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que son prestaciones en materia de teletrabajo, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC para evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social
  • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas, y
  • que el contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas aludidas

Además, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto debe: 

  • realizar e impulsar una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar al personal bajo la modalidad de teletrabajo al Régimen Obligatorio del Seguro Social, y
  • resolver las dudas o formular las aclaraciones que las unidades administrativas del IMSS presenten o soliciten con motivo de la aplicación del acuerdo y criterio

 

Cambios en apoyos patronales para afectados por huracán “Otis”

Mediante el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, se actualizan los puntos Tercero y Séptimo del diverso ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR difundido en el DOF el 2 de noviembre de 2023. 

El acuerdo entró en vigor desde el 27 de febrero del presente año, y a continuación, se detallan las novedades:

  • los patrones que tengan centros de trabajo en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, pueden presentar hasta el 30 de junio del presente año, la solicitud de pago a plazos o diferido de las cuotas patronales hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, bajo los términos asentados en el acuerdo del 2 de noviembre de 2023. Para conocer las características de este último se sugiere la lectura el Infoflash: 3605 Facilidades patronales para afectados por “Otis”, y
  • desde el 27 de febrero de 2024, se reanudan los plazos y términos para la práctica (bajo un esquema de ejercicio de facultades diferenciado) de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS