3605 Facilidades patronales para afectados por “Otis”

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 2 de noviembre de 2023, en la edición vespertina, el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR dictado por su H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 31 de octubre del presente año, por el cual se confirman y otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero (Acuerdo), que está vigente desde la aprobación formal del Órgano desconcentrado, en sesión ordinaria de 31 de octubre de 2023.

A continuación los detalles de este documento:

Convenios de pago

Los titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero y de las subdelegaciones pueden autorizar, excepcionalmente y previa solicitud de los empleadores que cuenten con centros de trabajo o establecimientos en los municipios afectados por el huracán “Otis”:

  • celebración de convenios de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados causados durante octubre, noviembre y diciembre de 2023.
    Solo será aplicable a la parte de la cuota patronal. Además, en todo caso, las cuotas que se retengan a los trabajadores deberán ser cubiertas en los términos y condiciones establecidas en la LSS, y
  • pago a plazos o diferido de las contribuciones hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.
    En este caso, solo será aplicable a la parte de la cuota patronal. Las contribuciones respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la LSS

Lo anterior, sin que sea necesario garantizar el interés fiscal respectivo.

También, quienes con anterioridad a octubre de 2023, tengan autorización para efectuar pagos ya sea en forma diferida o en parcialidades de créditos adeudados, pueden diferir el entero de las parcialidades correspondientes a noviembre de 2023 y las subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su entero en los mismos términos y condiciones pactados, a partir de enero de 2024, sin que los pagos que no fueron cubiertos oportunamente generen recargos por prórroga o mora.

Fiscalización

En apoyo a los empresarios afectados por el impacto del huracán “Otis”:

  • no se les ordenarán ni practicarán actos de fiscalización y cobranza hasta enero de 2024
  • durante octubre, noviembre y diciembre de 2023, no se les impondrán multas, y
  • se dejarán sin efectos las sanciones impuestas a los patrones que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C de la LSS

Días inhábiles

Se declaran días inhábiles desde el 24 de octubre de 2023 y hasta a aquel en que se determine por el Consejo Técnico del IMSS, que han cesado las condiciones de emergencia. Por lo tanto, no correrán plazos ni términos para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y requerimientos. 

Los actos que resulten urgentes o que no sean susceptibles de suspensión, deben desahogarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o a los lineamientos normativos correspondientes.

Otros

La Dirección de Incorporación y Recaudación se encargará de:

  • promover la difusión del Acuerdo, y emitir, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación, e
  • informar dentro del primer trimestre de 2024 al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo