3686 Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 118 del TLC México-Colombia

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 18 de abril de 2024 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024”, que entrará en vigor el día de su publicación.

La Decisión No. 118 otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, para que estos puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el citado tratado.

Se decide otorgar por el periodo del 18 de abril de 2024 al 17 de abril de 2025, una prórroga para el material de la dispensa temporal –adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, en el numeral 1 de la Decisión No. 109, del 11 de febrero de 2022–, según los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del tratado, mediante la cual México aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del tratado a: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, y con las condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el tratado.

Fracción arancelaria en Colombia (Insumo)

(A)

Descripción/

Observaciones

(B)

Cantidad

 (Kilogramos Netos)

(C)

5402.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros


1. Elastan de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan, semibrillante, crudo, clororesistente

14,400

TOTAL    

14,400

Asimismo, en el transitorio segundo del acuerdo se establece que de conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 118, la dispensa temporal referida entrará en vigor a partir del 18 de abril de 2024 y concluirá su vigencia el 17 de abril de 2025.