3698 Oficiales, Reformas para transferir de dinero Afore al fondo del bienestar

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF del 30 de abril de 2024 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), entre otras, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual está vigente, en lo general, desde el 1o. de mayo de 2024. 

A continuación, se explica en qué consiste:

  • el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) se constituirá con los recursos provenientes de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y la subcuenta de vivienda de las personas que cumplan 70 años, siempre que se trate de cuentas inactivas
  • este fondo servirá para que los asegurados que se retiren al amparo de la LSS de 1997, y obtengan una pensión igual o menor a $ 16,777.68, reciban un complemento y así dicha prestación sea igual a su último salario hasta por el monto señalado, mismo que estará sujeto a la suficiencia del fondo
  • las entidades participantes, tendrán las siguientes funciones:
    • Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), transferirán los recursos de las subcuentas de RCV y vivienda al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial al FPB, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el mismo día en que se realice
    • IMSS, se coordinará con el Infonavit y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para emitir dentro del año previo a que los colaboradores cumplan 70 años, el aviso que se describe enseguida, e
    • Infonavit, cuando los subordinados tengan 69 años, este organismo hará del conocimiento de los trabajadores y de sus beneficiarios, del Seguro Social y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del SAR un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho a retirar los recursos era exigible, de tal forma que puedan acudir al Instituto a reclamarlos

 

Creación del fondo de pensiones

La Secretaría de Gobernación difundió en el DOF el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar (Decreto FPB), vigente a partir del 2 de mayo de 2024. 

De este documento destaca que el IMSS e Infonavit en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán una Ventanilla Única para dar cumplimiento exclusivamente al Decreto FPB, la cual debe:

  • facilitar, agilizar y optimizar la gestión de los trámites de los trabajadores sujetos a lo establecido en el decreto
  • proporcionar información respecto de las gestiones respectivas, de manera homologada, estandarizada e integrada
  • realiza la devolución de los recursos e intereses generados propiedad de los asegurados, pensionados o beneficiarios que se los soliciten, y
  • llevar a cabo el cálculo y pago del complemento a la pensión que corresponda, con cargo a los recursos provenientes del FPB

Para conocer a detalle el alcance de la reforma se le invita a escuchar nuestro podcast “Impacto de la reforma de pensiones 2024”, así como a dar lectura al tema “Fondos de Afore para pensiones bienestar”, próximamente disponible en la revista digital número 555 del 15 de mayo de 2024.