3699 Nuevo subsidio al empleo

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competentes

Decreto del subsidio para el empleo para trabajadores

Se publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de mayo de 2024 el “Decreto que otorga el subsidio para el empleo“, entró en vigor ese mismo día y en el cual se prevé lo siguiente. 

Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la LISR podrán gozar del subsidio para el empleo indicado en este decreto en  lugar del subsidio para el empleo establecido en el Artículo Décimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 que se referían a las tablas del subsidio.

El estímulo se otorga a aquellos trabajadores cuyo salario no exceda los $9,081.00, excluyendo las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como otros pagos por separación. Este estímulo equivale a la cantidad resultante de multiplicar el valor mensual de la UMA (2024) por 11.82 %. 

El subsidio para el empleo así calculado se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario correspondiente y que resulte a cargo de dichos trabajadores.

 

Concepto

Importe

 

UMA mensual (2024)

$ 3,300.53

Por:

Porcentaje establecido en el decreto

11.82 %

Igual:

Subsidio al empleo

$ 390.12

 

Esta cantidad de subsidio se aplicará contra el ISR de los trabajadores. En el caso que el ISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo.

 En el supuesto de pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82 % entre 30.4. 

El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

 

Concepto

Importe

 

UMA mensual (2024)

$3,300.53

Por:

Porcentaje establecido en el decreto

11.82%

Igual:

Subsidio al empleo

390.12

Entre

30.4

30.4

Igual:

Resultado

12.83

Por:

Días laborados por el trabajador (1)

7

 

Igual:

Subsidio al empleo que corresponde por pagos menores a un mes

$89.83

  (1)     Se ejemplifica con un pago de un periodo de 7 días       

En el caso del ajuste anual a impuesto que resulte de aplicar la tarifa anual deberá disminuirse con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador debiendo considerarse lo siguiente:

  • en el supuesto de resultar un impuesto a cargo debe disminuirse la suma de las cantidades que correspondieron al subsidio mensual y las retenciones efectuadas en el ejercicio
  • si por el contrario el ISR que resulte de aplicar la tarifa anual sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo

Se establece que el subsidio para el empleo no se considera ingreso acumulable.



Resolución preliminar de procedimiento antidumping 

Se dio a conocer la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia” en el DOF del 2 de mayo de 2024.

En esta, la Secretaría de Economía resolvió que continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01, o por cualquier otra.

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.