Se publicó en el DOF del 26 de septiembre de 2024 la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia”, en la que se resuelve que la Secretaría de Economía (SE):
aceptó la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de dicho producto, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China y Malasia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99, o por cualquier otra, y
fijó como periodos investigado y de análisis de daño los comprendidos del 1o. de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y del 1o. de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024, respectivamente
Asimismo, la SE dispuso que podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.