La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) dio a conocer en el DOF de este 27 de septiembre de 2024, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual entra en vigor en lo general el 30 de septiembre de este año.
A continuación se da a conocer lo más relevante de dicho Decreto:
- Los trabajadores afiliados y no afiliados tendrán derecho a que se les proporcione la información relacionada con ellos y con las resoluciones otorgadas a estos o a sus beneficiarios para la procedencia de la disposición de los recursos de la cuenta individual
- los trabajadores no podrán traspasar su cuenta individual cuando se encuentre pensionado, se afecte la continuidad del pago de su pensión y se disminuyan los recursos de la cuenta individual correspondiente
- las Administradora de Fondo para el Retiro al localizar a los trabajadores de las cuentas individuales que les hubiesen designado, tendrán que celebrar convenios con entidades, dependencias o particulares, para que, obtengan los datos de localización que faciliten el registro
- se modificó el concepto de cuenta inhabilitada, ahora se entiende que es aquella que una Administradora haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas se mantenga en cero durante al menos un plazo de seis bimestres consecutivos, derivado de procesos de disposición de recursos, de unificación o separación de cuentas, de traspaso de cuentas o cuando, desde su apertura, no hubiesen recibido aportaciones de cualquier tipo
- las Empresas Operadoras identificarán las cuentas individuales de los trabajadores y de los trabajadores no afiliados que hubieren fallecido. Para tal efecto deben desarrollar mecanismos de consulta o suscribir instrumentos jurídicos con los registros civiles correspondientes.
Esta disposición entrará en vigor una vez que la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro emita las disposiciones de carácter general regulatorias.