La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 30 de septiembre de 2024 las siguientes resoluciones, en las cuales se resolvió lo siguiente:
- que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, en esta se:
- declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a estas importaciones, y
- eliminó la cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 56.85 % a estas importaciones
- por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en la cual se:
- declaró el inicio de este procedimiento a las importaciones de dicho producto que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01, o por cualquier otra
- fijó como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, y del 1o. de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024, respectivamente, y
- estableció la continuación de la cuota compensatoria definitiva de 2.08 dólares por kilogramo, esto mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia
- preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en la que se dispuso que continúa este procedimiento de investigación de oficio en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios; y se impusieron por cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor esta resolución, las siguientes cuotas compensatorias provisionales ad-valorem, para las importaciones provenientes de la empresa:
- Apache Footwear, 17.99 %
- Bidibi Shoes, 17.59 %
- Xinlong Footwear, 12.13 %
- demás productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas, 13.79%, y
- Yaxin Shoes Factory, y demás empresas exportadoras, 17.99 %
- final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en la cual se declaró concluido este procedimiento, y se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de este producto que ingresa por las fracciones arancelarias 4011.10.10 y 4011.20.06, o por cualquier otra, en los términos siguientes, para las importaciones provenientes de:
- Shandong Linglong, 19.37 %
- Shandong Changfeng Tyres, 7.16 %
- Wanli Tire, 32.24 %
- Zodo Tire, 5.18 %
- Shandong Haohua Tire, 11.55 %
- Zhongyi Rubber, Shandong Fengyuan Tire Manufacturing, Shouguang Firemax Tyre, Qingdao Nexen Tire, Prinx Chengshan (Shandong) Tire, Giti Tire (Fujian), Yuanxin Tyre, Shandong New Continent, Shandong Yongfeng Tyres, Giti Radial Tire (Anhui), Shaanxi Yanchang Petroleum Group, Shandong Yongsheng Rubber Group, Kenda Rubber (China), Shandong Wanda Boto, Tercelo Tire, Sichuan Tyre & Rubber, Anhui Jichi Tire, Shandong Changlu Hong Tire, Triangle Tyre, Jiangsu Hankook Tire, Shandong Province Sanli Tire Manufacture, Qingzhou Rydanz Rubber, Qingdao Doublestar Tire Industrial, Kenda Rubber (Tianjin), Shan Dong Lu Tai Rubber y Hankook Tire China, 14.82 %
- Zhaoqing Junhong, Chongqing Hankook Tire y las demás empresas productoras-exportadoras que no comparecieron al presente procedimiento, 32.24 %
Las resoluciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Además, la SE dio a conocer también en el DOF, el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, en el que se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, cuales son las cuotas compensatorias definitivas próximas a expirar.