Usualmente se realizan varios ajustes a la RMISC a lo largo del año, en 2024, hasta la fecha, solo se han publicado dos modificaciones importantes a esta resolución.
El 11 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024”, junto con los Anexos 1, 3 y 7, que contienen diversos ajustes que los contribuyentes deben conocer.
Las principales modificaciones a la RMISC 2024 son las siguientes:
Días inhábiles (regla 2.1.6.)
El 1o. de octubre de 2024 fue declarado como día inhábil, debido a la transmisión del poder ejecutivo en México. Este día reemplaza al 1o. de diciembre de 2024, que en años anteriores había sido considerado como inhábil.
Ingresos pasivos y fideicomisos (regla 2.1.13.)
Se eliminó la parte que hacía referencia a los ingresos derivados de la enajenación de ciertos certificados bursátiles fiduciarios emitidos por fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, a los que se refería la ahora derogada regla 3.1.12.
Contraseña del SAT (regla 2.2.1.)
Se derogaron los párrafos que permitían a personas físicas mayores de edad solicitar la generación, actualización o renovación de su contraseña del SAT a través del servicio SAT ID. Esto deja como única opción acudir directamente a las oficinas del SAT para estos trámites.
Trámite de e.firma para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (regla 2.2.10.)
La regla se ajustó para que las SAS puedan tramitar su certificado de e.firma, conforme a la ficha de trámite 312/CFF, que sustituyó a la ficha 236/CFF que se utilizaba anteriormente.
Generación o renovación de e.firma (regla 2.2.14.)
Se eliminaron los requisitos que permitían la solicitud de la e.firma a través del servicio SAT ID. Además, se derogaron los párrafos que indicaban que las personas físicas podrían renovar su certificado de e.firma mediante este servicio, lo que implica que ahora deberán acudir físicamente al SAT para realizar este trámite.
Inscripción en el RFC de menores de edad (regla 2.4.4.)
Se cambió la ficha de trámite aplicable para la inscripción de personas físicas menores de edad en el RFC. Ahora se debe utilizar la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, en lugar de la ficha 160/CFF, que estaba orientada solo a aquellos menores que se registraban en el régimen de sueldos y salarios.
Liquidación anticipada de adeudos con convenio de pago a plazos (regla 2.11.6.)
Para la liquidación anticipada de adeudos fiscales, ahora se deberá obtener la línea de captura utilizando la ficha de trámite 103/CFF, que reemplaza a la ficha anterior 294/CFF. La autoridad proporcionará la línea de captura a través del medio de contacto registrado por el contribuyente.
Reducción de multas (reglas 2.14.4. y 2.14.8.)
Se ajustaron las fichas de trámite aplicables para la solicitud de reducción de multas. Ahora se deberá utilizar la ficha 198/CFF para este trámite. Además, se eliminó la referencia a la presentación de la ficha 200/CFF, que estaba dirigida a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
Ganancias por enajenación de certificados bursátiles (regla 3.1.12.)
Esta regla fue derogada en su totalidad, lo que significa que ya no se aplicará para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
Pagos mensuales definitivos en el RESICO (regla 3.13.7.)
Se estableció que a partir de 2024, los pagos mensuales realizados por personas físicas en el RESICO-PF serán definitivos, por lo que estos contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración anual, siempre que se trate de ingresos obtenidos exclusivamente bajo este régimen. Los contribuyentes con actividades en copropiedad pueden optar por presentar su declaración anual.
Contribuyentes en el RESICO (regla 3.13.9.)
Se añadieron nuevas fracciones para especificar los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO. Ahora, los socios de sociedades cooperativas de producción y los accionistas de uniones de crédito dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán optar por tributar en este régimen, siempre y cuando no perciban ingresos adicionales de las personas morales a las que pertenecen.
Retención y entero del ISR en instituciones de financiamiento colectivo (regla 3.16.13.)
Se incluyó una nueva regla que establece la obligación de las instituciones de financiamiento colectivo de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses pagados a las personas físicas y morales que hayan aportado recursos para las operaciones de financiamiento.
Retención del IVA en plataformas digitales de intermediación (regla 12.2.10.)
Se implementó una nueva regla que obliga a las plataformas digitales que actúan como intermediarias en la venta de bienes a retener el 100 % del IVA cuando los pagos se depositen en cuentas en el extranjero. Esta retención aplica únicamente a las enajenaciones donde las plataformas cobran por cuenta de los oferentes.
Estímulos fiscales por uso de medios electrónicos de pago (capítulo 11.4.)
Se añadió este capítulo para otorgar estímulos fiscales durante el “Buen Fin”, incentivando el uso de medios de pago electrónicos.
Salida del RESICO para personas físicas
En el artículo tercero transitorio de la resolución, se indica que las personas físicas que fueron actualizadas en el RFC a un régimen distinto del RESICO podrán regresar a tributar en el RESICO si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 3.5 millones de pesos. Estos contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar un caso de aclaración ante el SAT, manifestando su voluntad de regresar al RESICO. De lo contrario, deberán actualizar sus obligaciones fiscales para tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025.
Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado