3792 Con reforma a LFT, repartidores delivery son trabajadores

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Reforma a la LFT sobre trabajadores de delivery

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de diciembre de 2024, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de plataformas digitales. Dicha reforma entra en vigor el 22 de junio de 2025.

Los puntos destacables de esta enmienda se describen a continuación.

Definición de:

  • trabajo en plataformas digitales: es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por el patrón en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión
  • plataforma digital: conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajo o similares a empleados en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación descritas en el numeral 330-A de la LFT.

Se prevé que los usuarios, consumidores o beneficiarios de los servicios de los subordinados de aplicaciones digitales no son patrones ni responsables solidarios, porque dicho carácter lo tienen las personas físicas o morales que gestionen o administren los servicios a través de estas, y

  • trabajador de plataformas digitales: quien presta los servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo de la CDMX por su labor, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Serán consideradas como trabajadores independientes, aquellas que al final de cada mes no alcanzan el monto mencionado, a pesar de que se les extiendan los derechos establecidos para este tipo de servicios

Las 10 características más relevantes del trabajo en plataformas digitales son:

  • el trabajo en plataformas digitales es primordialmente flexible y discontinuo; por tanto, la relación laboral existe durante el tiempo efectivamente laborado por el trabajador; esto es, desde que la persona acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta que dicha prestación concluya efectivamente
  • las personas físicas y morales que administren las plataformas digitales son responsables del pago del aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado. Además, deben calcular, retener y enterar las cuotas obrero-patronales en los términos establecidos por las disposiciones aplicables en materia de seguridad social
  • la relación laboral termina si el subordinado deja de tener actividad por un periodo de 30 días naturales, sin responsabilidad o indemnización para el patrón, y si más delante de nuevo la persona cumple con las condiciones para volver a ser empleado de la plataforma digital, el vínculo de trabajo se considera nuevo
  • el tiempo de trabajo es definido por el colaborador y tiene completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera
  • el salario se fija por tarea, servicio, obra o trabajo ejecutado, el cual contemplará el proporcional de día de descanso, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.

Asimismo, se señala que las propinas no forman parte integrante del salario base de cotización

  • el contrato de trabajo distinto a los términos y las condiciones de la plataforma digital, y puede firmarse de manera digital, el cual debe ser aprobado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel)
  • las reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deben ser transparentes, claras y conocidas por el trabajador delivery
  • el pago de la remuneración de los empleados de plataformas digitales es semanal
  • los trabajadores de las plataformas digitales participarán en las utilidades siempre y cuando labores más de 288 horas anuales en el ejercicio del que se trate
  • los empleados delivery no tendrán derecho a ser reinstalados a menos de que se trate de violaciones a sus derechos colectivos

Además, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), publicarán en el DOF, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, emitirán las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento relativo a las obligaciones en materia de seguridad social.

Adicional, el IMSS cuenta con 180 días naturales, contados a partir de la publicación de la reforma en el DOF (23 de junio de 2025), para que, considerando los resultados de la prueba piloto para el aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que definan los aspectos relativos al aseguramiento en el ROSS.

 

 

Calendario 2025 del Cefecorel y convocatoria para revisión salarial de la industria de la seda

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer dos documentos en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2024, los cuales que se describen a continuación.

Calendario 2025 del Cefecorel

Se divulga el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores para el año 2025 y enero 2026.

Por lo anterior, no correrán plazos ni vencerán términos legales para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse ante esa autoridad laboral, además de los sábados y domingos, los siguientes del 2025:

  • 3 de febrero
  • 17 de marzo
  • 17 y 18 de abril
  • de mayo
  • 16 de septiembre
  • 17 de noviembre
  • 25 de diciembre

Asimismo, el Cefecorel contará con dos periodos vacacionales: del 16 al 29 de julio de 2025; y del 17 de diciembre de 2025 y 1o. de enero de 2026.

Durante dichos lapsos, las actuaciones, las notificaciones, los requerimientos, las solicitudes o las promociones presentadas ante las unidades administrativas del Cefecorel se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Cabe aclarar que, en materia de procedimiento de huelga, todos los días son hábiles, y en los procedimientos de conciliación prejudicial individual se podrán habilitar los días y las horas inhábiles dentro de los periodos señalados en el acuerdo (arts. 716 y 717, LFT).

 

Convocatoria para revisión salarial del Contrato Ley de la industria de la seda

Se publica la Convocatoria para la convención obrero patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Los trabajadores sindicalizados y los patrones del ramo exhortados deben acreditar a sus delegados a más tardar el 28 de enero de 2025, en el domicilio del Cefecorel, ubicado en carretera Picacho Ajusco 714, edificio A, primer piso, colonia Torres de Padierna, alcaldía Tlalpan, CP 14209, CDMX o bien, a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.

La convención se instalará e iniciará labores a las 11:00 horas del 4 de febrero de 2025 en las oficinas del Centro Federal.