Beneficios para patrones del campo
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de diciembre de 2024 el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
El beneficio consiste en un crédito fiscal que se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo.
El estímulo fiscal aplicable estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025 y se determinará según la zona:
- nacional: consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que se calculen conforme al SBC correspondiente, y las que resulten de considerar 3.30 veces la UMA (VUMA), siempre y cuando la base salarial sea superior a este parámetro, y
- Libre de la Frontera Norte: para la determinación del monto del crédito fiscal, se tomará en cuenta la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC correspondiente y las que resulten de considerar 4.10 VUMA, siempre y cuando, la base salarial sea superior al citado valor
Por otra parte, en caso de establecerse durante la vigencia del Decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2025 el valor más alto entre la cifra de 3.30 VUMA y el salario mínimo (SM) de la nueva zona.
Se precisa que continúan vigentes las reglas del decreto publicado en el DOF del 21 de septiembre de 2007, mientras no se emitan unas nuevas y no se opongan al Decreto en comento.
Suspensión de labores de la STPS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF del 26 de diciembre de 2024 el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de sus labores y de su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2025.
En virtud de ello, las unidades administrativas de la Secretaría considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, además de los sábados y domingos, los días de 2025 que a continuación se enlistan:
- miércoles 01 de enero
- lunes 03 de febrero
- lunes 17 de marzo
- jueves 17 y viernes 18 de abril
- jueves 01 y lunes 05 de mayo
- miércoles 25 de junio
- martes 16 de septiembre
- lunes 17 de noviembre
- jueves 25 de diciembre